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Consulta formulada por:
Firma de Actas de una Fundación: ¿legitimar firmas o elevar a escritura pública?
17.12.09
Somos una fundación registrada a nivel estatal y hemos realizado nuestra primera reunión de patronato. Nuestros estatutos indican que la Secretaria debe firmar las actas. ¿Basta con que el notario legitime su firma? o ¿hay que elevar el acta a escritura pública?
Posteriormente, ¿cómo se efectúa la entrega al Registro de Fundaciones?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
17.12.09
Hola
Antes de constituir la fundación hay una serie de requisitos que cumplir por parte de las personas que integran el Patronato.
Una vez cumplidos, y mantenida la reunión con la correspondiente acta y firma del secretario no necesitariais realizar ningún otro trámite.
Te voy a indicar un link para que eches un vistazo a dichos requisitos
http://www.mcu.es/fundaciones/CE/GobiernoAdministracion/Patronato.html
Muchas gracias
Teresa
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.09
la legimitación de firma viene referida a la firma en la certificación de cuentas anuales, la cual hay que remitir al patronato.
Entiendo que las actas de juntas y asambleas no necesita elevación a público, salvo que alguna norma específica local o los propios estatutos de la entidad así lo requieran.