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Consulta formulada por:
Figura del presidente de honor
21.07.20
Hola,
Si en el reglamento de régimen interno de una Asociación se prevé que la figura del presidente de honor tenga voz y voto, ¿se considera legal? Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
21.07.20
Teresa,
Yo creo que si no lo dicen los estatutos no lo puede decir el Reglamento de régimen interior.
Quién tiene derecho al voto tiene que estar en los estatutos y solo se puede cambiar cambiando los estatutos.
Saludos,
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
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Asesor particular
21.07.20
El reglamento de régimen interno de una asociación es un documento que regula detalladamente el funcionamiento interno y cotidiano de la asociación, así como las disposiciones que pueden necesitar una modificación más frecuente. Así, amplía y concreta los estatutos de la asociación. Por lo cual siempre debe haber un “ligamen” entre los estatutos y el reglamento interno.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
22.07.20
Hola M Teresa
No es que no sea legal sin embargo este punto lo debe regular además los Estatutos Si además se contempla en el reglamento de régimen interno mejor pero en todo caso siempre lo que regula vuestra Entidad son los Estatutos
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
cucunver.com
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Asesor particular
22.07.20
Buenos días,
Como bien han explicado mis compañeros, los Estatutos de la asociación son los que rigen su funcionamiento.
Un saludo.
Angela Cuiñas
www.cucunver.com
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
22.07.20
Buenos días,
Efectivamente, tal y como señalan mis compañeros/as, dicha facultad debe estar recogida en los estatutos.
Un saludo