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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Begoña García.Diez

Familiares no socios

19.12.23

Buenos días,

Tenemos en la Asociación unos familiares de socios que colaboran en actividades como: Organizar caminatas, acompañar en las acogidas, participar en las charlas que impartimos en colegios. Cómo no son socios quisiera saber si les tendría que hacer un contrato de voluntariado, Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.23

Buenos días Begoña,
lo mejor para evitar problemas que puedan surgir en algún momento es hacer un contrato de voluntariado y tener un seguro para los voluntarios.
Si no hay un contrato de voluntariado hay posibilidades de que puedan ser considerados como trabajadores por cuenta ajena con obligación de recibir el salario de convenio, cotización a la Seguridad social, vacaciones, etc.
Saludos,

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.23

Estimada Begoña: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín Playá, cuyos criterios comparto, por un principio de seguridad jurídica no estaría de mas acudir al voluntariado respecto de aquellos familiares de socios que colaboran en actividades de la asociación.
Pues bien, para el caso de optar por el voluntariado respecto de dichas personas, cabe referir que en el seno de las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan coexistir trabajadores por cuenta ajena y voluntarios, los cuales, en muchas ocasiones pueden llegar a realizar funciones o tareas similares o idénticas al trabajador por cuenta ajena, lo cual conlleva a una difuminación de dichas figuras jurídicas.
Dicho lo anterior y, centrándonos en la legislación estatal en materia de voluntariado, la misma viene dada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (en adelante, Ley 45/2015), la cual define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
•que tengan carácter solidario;
.que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente;
•que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios;
•que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español, sin perjuicio de la promoción del voluntariado desde las empresas o universidades.
Al respecto, existen diversas sentencias dictadas por los tribunales de justicia del orden de lo social, las cuales, ciertamente, han venido a dar luz a la realización de funciones por los voluntarios, ya que la realización de funciones por parte de los voluntarios con sometimiento a un horario, a una jornada o a las órdenes y directrices de una entidad, no constituye un elemento diferencial respecto a la relación laboral, por lo que en muchas ocasiones habrá de estarse únicamente al elemento subjetivo y finalista que lleva al ciudadano a realizar dichas tareas. De este modo, la existencia o no de una contraprestación económica constituye el criterio fundamental para distinguir ambas relaciones, la laboral y la del voluntariado.
No obstante, debe hacerse especial alusión al hecho de que los voluntarios en el seno de una asociación tienen derecho al reembolso de los gastos realizados en el desempeño de su actividad, en ocasiones se generarán ciertas dudas sobre si la compensación económica percibida a estos efectos tiene como finalidad exclusiva la de compensar los gastos o puede considerarse salario por el trabajo realizado.
En este sentido, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2016, la cual concluyó que “no puede calificarse como laboral la relación de los voluntarios que prestaban servicios como monitores en un campamento de verano para niños, al no considerar como retribución los gastos abonados a los voluntarios en concepto de alojamiento y manutención. Y ello por cuanto se entendió que nos encontrábamos ante una compensación de gastos ocasionados por la actividad (desplazamiento temporal de breve duración y a un lugar diferente al del domicilio habitual de los voluntarios). Diferente conclusión habría sido alcanzada si dichos gastos hubieran sido desproporcionados o se hubiesen abonado aun cuando los voluntarios prestaran servicios en su lugar de residencia habitual y permanente”.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, su Sala de lo Social en sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2016, en un supuesto en el que los voluntarios que prestaban el servicio de vigilancia y salvamento en la playa percibían un importe fijo por día trabajado (40 € por jornadas de 8 horas) con independencia de los gastos asociados a su prestación, y que variaba en función del número de horas de servicio prestado, concluyó que la relación tenía naturaleza laboral por cuanto la retribución percibida por los socorristas no era puramente simbólica, superaba incluso el salario mínimo interprofesional diario estipulado para el año 2012 para una jornada equivalente (21,38 €/diarios) y se abonaba con independencia de los gastos ocasionados.
De acuerdo con lo establecido, será la casuística de cada caso en concreto la que determine la verdadera naturaleza del vínculo laboral o de voluntariado y, ende, la que incline la balanza de uno u otro lado, resultando fundamental que los gastos abonados al voluntario se encuentren directamente relacionados con el desempeño de su actividad y con el ámbito de actuación del proyecto, que sean proporcionados y se ajusten a lo dispuesto en el acuerdo de incorporación.
Por este motivo, debe concedérsele la máxima importancia al acuerdo de incorporación, cuya formalización por escrito es obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 45/2015. Dicho acuerdo es el instrumento principal de regulación y definición de la relación de voluntariado y, entre otros aspectos, debe contener:
•derechos y deberes de las partes;
•descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación del voluntario;
•régimen de gastos reembolsables;
•formación requerida para el desarrollo de las funciones;
•duración del compromiso, causas y forma de desvinculación por ambas partes;
•cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
Así, sería conveniente que la realidad material de la prestación del voluntario se ajustase al contenido del acuerdo de incorporación, en cuya redacción deberán eludirse las redacciones ambiguas o genéricas que puedan dar lugar a dudas interpretativas sobre la naturaleza real de la relación.
Dichas cautelas minimizarían, a mi entender, el riesgo de una eventual declaración de laboralidad. No obstante, no debe obviarse que la naturaleza de la relación jurídica del voluntariado deberá venir marcada por su contenido obligacional y por la realidad material de la prestación, con independencia de la denominación otorgada por las partes al vínculo y al contenido del acuerdo referido.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz Navidad.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Begoña García.Diez

25.12.23

Muchas gracias por las respuestas

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#4

Respuesta del participante:

Begoña García.Diez

25.12.23

Han solucionado mis dudas respecto a los familiares que colaboran en la asociación

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