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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Facturación de una gratificación a una organización con la que hemos colaborado

31.01.11

Una entidad que no puede inscribirse al servicio de asesoría nos traslada esta consulta que os adjuntamos a continuación:

Soy trabajadora de una asociación sin ánimo de lucro. Estamos inscritas en Hacienda (modelo 036), pero exentas del IAE.

Realizamos diversas actuaciones por las que pagamos IVA el cual se presenta trimestralmente y al terminar el año se solicita su devolución.

Esta asociación ha colaborado activamente en la realización de una actividad que la ha organizado otra asociación y por la cual se les quiere premiar dándoles un dinero, el cual solicita que se haga a través de una factura.

Y mi pregunta es la asociación la cual va a recibir esta gratificación por los servicios prestados puede emitir una factura a la otra asociación. ¿Qué le va a suponer el emitir esa factura? ¿cobraría IVA? ¿debería de darse de alta en el IAE?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Buenos días.

Los importes recogidos en la factura que emita la otra asociación pueden tener para ella efectos tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.

En IVA dependerá se si se trata de una actividad exenta o no. Si se corresponde con actividad exenta (por ejemplo formación), no deben repercutiros el impuesto, en caso contrario sí. Para vosotros será deducible o no dependiendo de si la actividad que habéis realizado está exenta o no en IVA, y teniendo en cuenta la posible aplicación de la regla de prorrata.

En el Impuesto sobre Sociedades, salvo que se trate de una asociación de utilidad pública, y se trate de actividades exentas de acuerdo con la Ley 49/2002, supondrá para la otra asociación un ingreso sujeto al impuesto, tributando al tipo del 25 por 100.

En el IAE también dependerá del tipo de actividad de que se trate. Si es su actividad habitual ya estarán dados de alta en el impuesto, no necesitando hacer nada más. En caso contrario, en teoría, tendrían que cursar nueva alta, aunque sería sólo con efectos estadísticos o censales porque por esa actividad estarán exentos del impuesto al menos los dos primeros años de ejercicio.

Cordiales saludos.
Manuel.

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#2

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Buenos días:
Coincido con la opinión de mi compañero precedente, pero en la consulta hay un matiz que me gustaría fuese aclarado, porque me parece relevante.
Cuando se refiere a la factura dice que se les quiere “premiar”. El hecho imponible del IVA es la entrega de bienes o la prestación de un servicio, por una empresa o profesional, a título oneroso. Pero, al usarse el término “premio” en la consulta, se introduce un elemento de distorsión. Habría que tener clara la naturaleza de la operación, y si ese “premio” es en realidad una contraprestación por el servicio o bien, o no es tal, sino una gratificación, recompensa, etc. Esto último no lleva IVA, pero tiene otras consecuencias impositivas.

Un cordial saludo,

Luis López

b) la duda es si

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#3

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.11

Buenos dias:
Partiendo de que nos falta información, tanto sobre la naturaleza del cobro como sobre las dos asociaciones. Daré mi opinión de forma rapida y simplificada, teniendo en cuenta además que podría ser ampliada.
Doy por hecho que la razon por la que se cobra esta cantidad forma parte de la actividad propia de la asociciacion. En este caso, ese ingreso estará exento.
Lo que yo haria, sería emitir un recibo-justificante de cobro en el que no aparezca la palabra “factura”. Logicamente sin IVA.
Un saludo
Jose Luis

solucionesong.org
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