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Consulta formulada por:
Facturación a la asociación por parte de un profesional
25.08.04
Somos una Asociación de Minusválidos de ámbito comarcal que trabajamos en temas referentes a la atención a discapacitados. Últimamente se ha puesto en marcha un Servicio de Terapia Ocupacional para la atención, durante unas horas (ocho semanales) a personas mayores discapacitadas, afectadas de Alzheimer y otras demencias. La duración de este servicio será de aproximadamente tres meses y para ello contamos con una subvención de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las dudas que tenemos son las siguientes: ¿Puede el profesional (Terapeuta Ocupacional) facturar a la Asociación por sus servicios, practicándose la correspondiente retención de IRPF?. Y, en caso afirmativo, ¿Qué trámites tenemos que hacer desde la Asociación para gestionar estas retenciones ante Hacienda?
Les agradezco de antemano su interés. Un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
01.09.04
El hecho imponible del IRPF lo constituye la obtención de renta por el contribuyente(Art.6 del Texto Refundido de la Ley del IRPF aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).
La normativa del IRPF establece en su artículo 16.6.i) que, se consideran como tales (rendimientos del trabajo):“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”.
Su entidad tiene la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190) y de someterlas a retención puesto que, se trata de rendimientos del trabajo(artículo 73 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio).
El artículo 106.1 del RD 1775/2004 establece el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales ( modelo 110 ) en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
El artículo 106.2 del RD 1775/2004 establece el plazo de presentación del resumen anual ( modelo 190 ) en el mismo plazo de la última declaración de cada año a no ser que se realice en soporte directamente legible por ordenador el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde el resumen anual.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
15.09.04
Madrid a 15 de septiembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Simplemente añadir que si el profesional que presta la actividad, factura por sus servicios profesionales, entonces la entidad deberá practicar la retención también a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, también mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190).
Antes de nada deberán presentar también a la Agencia Tributaria el modelo 036 de declaración censal, (sólo si no se declaró este hecho anteriormente), modificando la situación tributaria, añadiendo que se practican retenciones a profesionales, y que se va presentar modelo de liquidación de las mismas (modelos 110 y 190)
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.