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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Factura

07.02.19

Buenos días
Nos acabamos de dar cuenta que se nos ha pasado incluir una factura de finales de diciembre en el 4T del IVA del 2108 y, por tanto, en el resumen anual. ¿Se puede incorporar en este trimestre?
Gracias mil

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.19

En teoría no; entre otras cosas porque el receptor de la factura (vuestro cliente) se la deducirá y la declarará en el cuarto trimestre, así como la incluirá en el modelo 347 de 2018. En teoría tendríais que hacer una complementaria a vuestro IVA de ese trimestre, así como rectificar el resumen anual modelo 390.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Juan Carlos Soto Pérez

07.02.19

Gracias mil !!!!

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#3

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.19

Buenos días.
Completamente de acuerdo con el compañero Juan González.
Unicamente hacer mención si se tratara de IVA soportado. En ese caso dispones de cuatro años para deducirte dicha cuota con lo que la podrías incluir en la declaración del primer trimestre de este año.
Un saludo.

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