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Consulta formulada por:
Factura
07.02.19
Buenos días
Nos acabamos de dar cuenta que se nos ha pasado incluir una factura de finales de diciembre en el 4T del IVA del 2108 y, por tanto, en el resumen anual. ¿Se puede incorporar en este trimestre?
Gracias mil
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.19
En teoría no; entre otras cosas porque el receptor de la factura (vuestro cliente) se la deducirá y la declarará en el cuarto trimestre, así como la incluirá en el modelo 347 de 2018. En teoría tendríais que hacer una complementaria a vuestro IVA de ese trimestre, así como rectificar el resumen anual modelo 390.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesor Fiscal y Contable
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.19
Buenos días.
Completamente de acuerdo con el compañero Juan González.
Unicamente hacer mención si se tratara de IVA soportado. En ese caso dispones de cuatro años para deducirte dicha cuota con lo que la podrías incluir en la declaración del primer trimestre de este año.
Un saludo.