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Factura con IVA o sin IVA
07.11.24
Buenos días,
Nuestra asociación es de ayuda al bienestar animal, sin animo de lucro y sin utilidad publica. en los fines que consta en los estatutos indica:
Nosotros por esta gestión tendriamos que cobrar los gastos del veterinario, mas desplazamientos, limpieza coche. EN DEFINITIVA SI EL VETERINARIO COBRA 125 nosotros cobrariamos a la Asociación 150 por la gestión. Ese dinero de más es para pienso de colonias felinas etc.. reinvertir en la asociación que no tiene animo de lucro.
Me piden que haga factura, y la pregunta es si esa factura debe llevar o no llevar iva, y si no llevara cual es el apartado de exencion ,Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.24
Buenos días:
lo que yo haría es que:
el veterinario haga la factura a nombre de vuestro cliente.
El importe del veterinario se incluiría como suplido en vuestra factura, sin incluir IVA.
Los gastos de desplazamiento se incluyen en la factura como gasto si puedes justificarlo, no lleva IVA.
En la misma factura incluiría 25 euros mas IVA por la prestación del servicio de esterilización de cada gato.
Os tenéis que dar de alta en IVA y presentar la declaración trimestral (o lo que haya que presentar cuando cambie la norma).
Saludos,
Aportada por:
Experto en gestión de ESL
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.24
Lo siento pero no hay ninguna exención para esta finalidad. Yo no me meteria en esos fregaos, que por hacer una factura lo que te comporta no compensa y acabaras perdiendo dinero. O bien pides factura a nombre del cliente como dice el compañero, o que te hagan un donativo para dichos gastos y les haces un recibo
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.24
En España, la emisión de facturas sin IVA está regulada por la Ley del IVA (Ley 37/1992). Según esta ley, hay ciertas actividades y servicios que están exentos de IVA. Para determinar si vuestra asociación puede emitir una factura sin IVA por la gestión de esterilización de gatos, es importante considerar lo siguiente:
Exenciones de IVA: Según el artículo 20 de la Ley del IVA, algunas actividades están exentas de IVA. Entre estas exenciones se incluyen servicios prestados por entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de sus fines sociales, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para la exención: Para que vuestra asociación pueda emitir una factura sin IVA, debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. Esto incluye que la actividad esté directamente relacionada con los fines sociales de la asociación y que no se realice con ánimo de lucro.
Contenido de la factura: Si la actividad está exenta de IVA, la factura debe incluir una referencia a la exención aplicable. Por ejemplo, se puede incluir una mención como “Operación exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992”.
Dado que vuestra asociación está cobrando una tarifa adicional para cubrir gastos y reinvertir en la asociación, es importante asegurarse de que esta actividad se alinee con los fines sociales y no se considere una actividad comercial. Si hay alguna duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones legales.
Respuesta del participante:
07.11.24
gracias, me queda claro que estaría un trozo exento de Iva, pero que lo que cobramos de más como ayuda a la gestión de la Asociación es lo que no tiene argumentación para quedar exento.
un saludo
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
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Asesor particular
14.11.24
Disculpa que corrija esto. Al menos, la manera de expresarlo.
No está “exento un trozo”. Si emitís una factura por una operación no exenta (como es esta) debe llevar el IVA correspondiente a su naturaleza.
El IVA soportado (el que os cobren a vosotros) es deducible. Es decir, del IVA que recaudáis (cobráis a vuestros clientes) podéis recuperar el que habíais pagado. El resto es de Hacienda, y se le liquida trimestralmente con el modelo 303.
Si una parte de la operación la factura el veterinario directamente al cliente (no a vosotros) simplemente no atraviesa vuestra contabilidad, no tiene que ver con vuestras obligaciones de IVA. Y si nos referimos a recibir donativos de los clientes, hay que tener en cuenta que los donativos no están sujetos a IVA, pero que las operaciones se califican conforme a su verdadera naturaleza.
Es decir, el donativo tiene que ser voluntario. Si el cliente está obligado a entregar un “donativo” por algo que la asociación ha hecho por él, entonces estamos ante el precio de un servicio. Probablemente sujeto a IVA y no exento. Es posible que os aconsejen emplear el concepto de donativo no porque esté correctamente aplicado, sino porque el volumen de esto lo haga irrelevante para Hacienda y sea entonces improbable que os encuentre. Pero es raro que Hacienda perdone algo, así que hay que entender que siempre existe algún riesgo para la entidad, por pequeño que sea.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org