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Consulta formulada por:
Factura con IVA o sin él si estamos exentos del IVA
04.07.08
Tenemos un proyecto de formación ocupacional en carpintería. Está subvencionado por el Ayuntamiento. Ahora, el propio Ayuntamiento nos ofrece la posibilidad de realizar un trabajo de carpintería para un centro municipal. Nos dicen que si la factura o facturas son menores de 3.000 euros no necesitan que vayan con IVA. Nosotros ya tenemos exención de IVA, ¿para esta actividad podemos utilizar esa exención de IVA o tenemos que darnos de alta en actividades económicas y por lo tanto facturar con IVA?
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
05.07.08
La exención concedida se entiende que es para aquellos servicios prestados dentro de su objeto o finalidad específica, sin embargo el art 7.1º de la Ley 49/2002 indica como exentos los servicios auxiliares o complementarias a lo anterior, por lo que se podría considerar incluida en la exención el trabajo de carpintería. Si esta actividad se realizara en un contexto organizado para ofrecer un servicio al público en general interviniendo en el mercado y con recursos materiales y humanos necesarios para ello, entonces considero que no es una actividad accesoria y que debería darse de alta en IAE y tributar como cualquier actividad.
Un saludo.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.08
La exención que tendréis concedida en relación con el IVA será por carácter social, exención que no alcanza a los trabajos que prestéis al Ayuntamiento o a cualquier otra entidad, motivo por el cual las facturas que se emitan por los mismos deberán llevar IVA.
En cuanto al hecho de que las facturas por un importe inferior a 3.000 euros no necesitan que lleven IVA, es absolutamente incorrecto, pues la exención en el IVA no está en función de la cuantía si no del tipo de operación.
El comentario del Ayuntamiento surje porque a partir de 3.000 euros el Ayuntamiento deberá relacionar, a través de un modelo específico (347) a las personas (físicas o jurídicas) con quienes haya realizado operaciones, circunstancia que no es necearia hasta ese importe; no obstante, este hecho (no emitir facturas por más de 3.000 euros) en absoluto excusa de la obligación para el que realiza el trabajo de repercutir el IVA e ingresarlo en Hacienda.
En relación con la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA, con carácter previo os tendréis que dar de alta en el censo de Haciendo (modelo 036), comunicando la actividad que vais a realizar, así como la obligación de presentar declaraciones por IVA.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
11.07.08
La ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo) no entra en ningún momento a regular el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) por lo que hay que ir a su desarrollo legal, la ley 37/1992 del IVA, para contestar a su consulta.
La Ley del IVA regula las exenciones en su artículo 20. Seguramente, su entidad tenga la exención de asistencia social y las prestaciones de servicios que indica no estarían amparadas en la exención que se les otorgo. La exención de IVA, no es sobre todas las prestaciones de servicios y entregas de bienes que realice la entidad, sino que, recae sobre determinadas prestaciones de servicios, en concreto, en su caso, seguramente serán las de asistencia social, deportivo o cultural.
Deberán darse de alta en esta actividad a través de la declaración censal (modelo 036) y emitir facturas con su IVA correspondiente, ingresarlas trimestralmente en Hacienda (modelo 300) y realizar el resumen anual (modelo 390).
Respecto, al tema de que no existe obligación de aplicar IVA cuando la cantidad es menor a 3.000€, es totalmente falso. No existe ningún artículo de la Ley 37/1992 ni en su desarrollo reglamentario que establezca este extremo.
Recordarle que si su entidad no está declarada de utilidad pública no se puede acoger a la Ley de Mecenazgo por lo que deberán aplicar en su impuesto sobre sociedades el RD 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de este impuesto(artículo 120 a 122) .
Esta respuesta no es vinculante.