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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Concepcion Rey Mejías

Factura al cobrar por derechos de autor

26.09.19

Buenos días
Tras traducir y editar un libro conjuntamente con una empresa británica, hemos recibido ingresos por derechos de autor del libro, que destinaremos a la actividad del día a día de nuestra ONG.
Tenemos que generar la factura por este concepto y entendemos que la factura no llevan IVA (art. 20.26) pero no tenemos tan claro con el IRPF, quizás nos puedan orientar
Además quien nos paga está en Reino Unido, por lo que tampoco tenemos claro si hemos de hacer algo específico por ello (a parte de la factura en inglés)
Muchas gracias
Abrazos laneros

Asociación IAIA

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.19

Muy buenas

Salvo mejor opinión, lo que está exento son los derechos de autor cuando quien los percibe es la propia autora, esto es, una persona física (de ahí la expresión de profesionales), no cuando quien los cobra es una persona jurídica (tras la cesión gratuita por parte de la profesional, en este caso). Si lo percibe la asociación, sí llevaría IVA (en principio).

Todo lo que tenga que ver con IRPF es solo en relación a personas físicas, no jurídicas (la asociación).

Sobre la fiscalidad con relación a una entidad extranjera no entro (así que el que lleve o no lleve IVA dependerá de este hecho, no de si son derechos de autor).

Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.19

Como dice el compañero, la exención a la que hacéis referencia se aplica cuando los derechos de autor los percibe una persona física, pero no cuando es una persona jurídica (asociación). Por lo tanto, lo percibido por una asociación en concepto de derechos de autor, sí llevará IVA en principio. Ahora bien, puesto que se trata de una prestación de servicios intracomunitaria (mientras el Reino Unido esté en la UE), estará exenta de IVA con inversión del sujeto pasivo (es decir, la empresa británica tendrá que autorepercutirse y deducirse al mismo tiempo el IVA). En la factura que emitáis tendréis que hacer referencia a la exención por esa circunstancia. De igual manera, esa operación os obligará a daros de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y presentar una serie de modelos específicos en relación con el IVA en operaciones intracomunitarias (modelo 349). Asimismo, esa operación deberá reflejarse en el modelo 303 de IVA. Como veis, bastante complicado.

Por lo que respecta al IRPF, en nada afecta este impuesto a esa factura.

Siento añadir complejidad a vuestro día a día, pero así es.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Concepcion Rey Mejías

27.09.19

Muchísimas gracias
Estamos dadas de alta en el ROI, estudiamos lo del modelo 349 y el modelo 303
Se trata de la primera vez que alguien nos aporta una cantidad de manera regular por la venta del libro que hemos traducido y ayudado a editar, asi que tendremos que aprender a gestionarlo para no perder estos ingresos
Gracias de nuevo
Abrazos laneros
C

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