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Consultas Online

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Extinción de una fundación

21.05.20

Hola:

¿Puedo extinguir una fundación, por carecer de fondos y por ello no poder cumplir sus fines?. Al no tener fondos y haber agotado de forma justificada sus dotación fundacional por causa del COVID-19, no hay bienes resultantes que dar a nadie (art. 33 ley 50/2002)

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.20

Buenas tardes.
Por supuesto que puede disolverla por esa causa. No solo puede sino que esta obligado a hacerlo.
Si no lo hace y hay deudas pendientes o se producen, el responsable de ellas sera el patronato.
Si tiene deudas y no las puede pagar, la disolucion se hace a traves de un concurso de acreedores.
Si tiene aqlgun bien debe actuar como selalen los estatutos y entregarlo generalmetne a otra ONG o a una Administracion Publica.
Si no tiene deudas ni bienes (Lo que ocurrira despues de entregados sus bienes), la disolucion es facil. Aprobar un balance con activo y pasivo 0,00 y elevarlo a publico en una escritura de liquidacion y disolucion, que se inscribe en el protectorado que proceda.

SAludos.

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#2

Aportada por:

Elisa Herrera

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.20

Muchas gracias por la respuesta.

Entiendo entonces que no hay que notificar nada antes al Protectorado. Y menos ahora que no tramitan nada. No, deudas no hay, les hemos hecho frente con la dotación fundacional.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.20

Hola, Elisa, me gustaría contactar contigo pues tengo una posible solución para la extinción de esa fundación ya que hay personas a las que le gustarían continuar la labor. Mi tel 660 392 192.

solucionesong.org
Un proyecto de