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Extinción de una fundación
21.05.20
Hola:
¿Puedo extinguir una fundación, por carecer de fondos y por ello no poder cumplir sus fines?. Al no tener fondos y haber agotado de forma justificada sus dotación fundacional por causa del COVID-19, no hay bienes resultantes que dar a nadie (art. 33 ley 50/2002)
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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21.05.20
Buenas tardes.
Por supuesto que puede disolverla por esa causa. No solo puede sino que esta obligado a hacerlo.
Si no lo hace y hay deudas pendientes o se producen, el responsable de ellas sera el patronato.
Si tiene deudas y no las puede pagar, la disolucion se hace a traves de un concurso de acreedores.
Si tiene aqlgun bien debe actuar como selalen los estatutos y entregarlo generalmetne a otra ONG o a una Administracion Publica.
Si no tiene deudas ni bienes (Lo que ocurrira despues de entregados sus bienes), la disolucion es facil. Aprobar un balance con activo y pasivo 0,00 y elevarlo a publico en una escritura de liquidacion y disolucion, que se inscribe en el protectorado que proceda.
SAludos.
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Asesor particular
22.05.20
Muchas gracias por la respuesta.
Entiendo entonces que no hay que notificar nada antes al Protectorado. Y menos ahora que no tramitan nada. No, deudas no hay, les hemos hecho frente con la dotación fundacional.
Un saludo
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
25.05.20
Hola, Elisa, me gustaría contactar contigo pues tengo una posible solución para la extinción de esa fundación ya que hay personas a las que le gustarían continuar la labor. Mi tel 660 392 192.