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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniel Jiménez

Expedición certificados de donaciones

06.02.25

Es la primera vez que nuestra asociación solicita el certificado de donaciones, y hemos presentado el Modelo 182 con los datos de nuestros socios. Nos gustaría saber cómo y cuándo recibiremos dichas certificaciones para poder entregarlas a los socios correspondientes.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.25

Creo que tenéis alguna confusión. Sois vosotros, la asociación, quien tiene que expedir ese certificado a los donantes. Tendréis que elaborar vosotros, o vuestra asesoría, esos certificados y entregarlos a las personas que habéis relacionado en el modelo 182. Resumidamente, el certificado recogerá los datos de la asociación y de los donantes y el importe donado, así como que el mismo se destinará a los fines de la asociación y que la misma está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002. En realidad es sencillo porque elaboráis un modelo, por ejemplo en word, y vais cambiando los datos del donante y el importe donado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.25

Tenéis que emitiros ustedes mismos y en él debe constar los datos básicos del donante, la cantidad donada y que destino tendrá, esta donación y su finalidad, además de comunicar hacienda en su debido momento.
Eso se hace después de haber presentado el modelo 182. Este aspecto se rige por la L. 49/2002, relacionada con el mecenazgo.
La propia administración tributaria validará los datos en el modelo 182 y el certificado debe entonces ser emitido por el representante legal de la entidad que recibe la donación y su plazo de entrega es de 30 dias.
como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se recibió la donación1.
Abajo te dejo una guía orientativa:
https://gestionesenlinea.es/certificado-donacion-espana/

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