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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arantxa Griñón Lecumberri

¿Existen modelos para formalizar un contrato de subarriendo?

08.11.12

Hola,

Somos una asociación y desarrollamos nuestra actividad en un local alquilado. La propiedad del local nos autoriza a subarrendar una parte ya que nos interesaría hacerlo para conseguir ingresos que nos ayuden a continuar con nuestros proyectos.

para conseguir ingresos que nos ayuden a continuar con nuestros proyectos.

Queremos saber:

- Si existen modelos para formalizar un contrato de subarriendo,

- Si debemos darnos de alta en AEAT para esta actividad y cómo se declaran estos ingresos en el Impuesto de Sociedades,

- Sobre el importe del subarriendo, se debe añadir el IVA ¿qué tipo? y parece que se ha de retener el IRPF (qué tipo?) e ingresarlo trimestralmente (esta obligación es nuestra o de la persona/empresa a quien subarrendamos?

Gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.11.12

Buenas tardes,

Con respecto a tu pregunta y salvo mejor opinion intentaré contestar brevemente:

- No existen modelos oficiales de contrato de subarriendo. Como contrato privado que es se rige por la libertad de las partes por lo que no puede existir modelo estandar. No obstante, en internet seguro que hay ejemplos que os pueden servir de guía.

- Las rentas derivadas del alquiler serían rentas de explotaciones económicas a integrar en vuestro IS y no exentas, en principio. No obstante, si sois entidad declarada de carácter social y estáis acogidos al regimen fiscal especial de la Ley 49/2002, debeis analizar si tal actividad de arrendamiento puede ser calificada como meramente auxiliar o de escasa relevancia, puesto que en estos casos las rentas pueden estar exentas de IS. En este sentido ver art. 7. Once y Doce de la Ley 49/2002.

- Desde el punto de vista del IVA, la operación está sujeta a IVA al tipo general del 21%. Debéis emitir factura por estos servicios. Tened en cuenta que los arrendadores se convierten en empresarios o profesionales desde la perspectiva del IVA.

- Si el pagador es una entidad (persona jurídica) o persona física empresaria o profesional debe practicar retención a cuenta de vuestro IS (la rentención debeis incluirla vosotros en factura). El tipo de retención de las rentas derivadas de subarriendo de inmuebles es el 21% actualmente. El obligado a practicar retención es la parte que satisfaga la renta sujeta a retención, esto es, el destinatario del servicio (el pagador) y NO VOSOTROS (art. 60 del Reglamento del IS).

- En principio creo que os deberiáis dar de alta también en el epígrafe correspondiente del IAE, informando de ello en la correspondiente declaracion censal (modelo 036).

Espero que esta información os resulte de utilidad. Un saludo.

BEATRIZ CAÑO VELASCO

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#2

Respuesta del participante:

Arantxa Griñón Lecumberri

09.11.12

Muchas gracias, Beatriz, la respuesta ha sido muy clara y de gran ayuda.
Por tanto, los pasos a seguir serían:
1. Formalizar contrato subarriendo
2. Alta en IAE de esta actividad
3. Emisión de factura: Base Imponible + IVA 21% - IRPF 21%
4. Trimestralmente nuestro subarrendado debe declarar y pagar este IRPF a Hacienda.
5. Anualmente debemos declarar estos ingresos en nuestro Impuesto de Sociedades (somos entidad parcialmente exenta pero no somos de carácter social)

Gracias de nuevo, y saludos.

Arantxa Griñon

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#3

Opinión anónima

10.11.12

Arantxa,

Ok a todo pero la retención no es en concepto de IRPF sino en concepto de IS. Ten en cuenta que la renta sujeta a retencion es renta a efectos de vuestro IS no de IRPF. Es un tema conceptual pero queremos decir lo mismo.

EL pagador persona jurídica os retiene un 21% a cuenta de vuestro IS. El tiene obligación de ingresarlo y vosotros en vuestra declaración de IS os lo deducis como pago a cuenta soportado.

La retención que os realiza el pagador es un “adelanto del pago de vuestro IS” y como tal adelanto cuando calculeis la cuota a pagar por este impuesto tal retención tiene la consideracion de un pago a cuenta del IS para vosotros.

En lo demás de tu resumen estoy de acuerdo, insisto salvo mejor opinión de algún otro compañero.

Mucha suerte!un saludo.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

Hola Arantxa: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que te traslada mi compañera Beatriz, adjunto te remito un modelo de contrato de subarriendo de local de negocio.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.12

Estoy de acuerdo per no os complica un poco la gestión? No es posible negociar con el arrendador y hacer nuevo contrato entre los dos. Cierto que perdeis ingresos pero también gastais menos

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#6

Opinión anónima

19.11.12

Hola Francisco,

Gracias por tu aportación, la propietaria ya nos informó de que no estaba dispuesta a hacer 2 contratos diferentes, por ese lado ya no hay posibilidad.

Saludos

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#7

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

El subarrendado ¿será un particular, una persona jurídica, un negocio?.Estoy de acuerdo con las respuestas anteriores.
¿Se trata de otra ONG?. Añun no sé bien cómo, pero yo buscaría algún tipo de acuerdo de colaboración para que en lugar de arrendamiento fuera una participación en los gastos del local y evitar todos esos trámites anteriores además de que el tratamiento fiscal sería también más favorable al ser una renta exenta.-

solucionesong.org
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