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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jhony Alexander Barrera Lievano

¿Existen incentivos fiscales para las empresas o personas que hagan donaciones A UNA ASOCIACIÓN QUE NO SEA DE UTILIDAD PÚBLICA?

29.10.09

Dentro de la ley 49/2002 se habla de las organizaciones sin animo de lucro, haciendo una discriminación de tipos de entidades, dentro de las cuales se habla de las Asociaciones de utilidad pública, y no de las asociaciones en general.


¿Existen incentivos fiscales para las empresas o personas que hagan donaciones A UNA ASOCIACIÓN QUE NO SEA DE UTILIDAD PÚBLICA?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.09

Hola Jhony;


Los incentivos fiscales solo son para Fundaciones y/o Entidades de Utilidad Pública.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

30.10.09

Salvo mejor opinión, en el IRPF puede deducirse el 10% de las cantidades donadas a Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente; independientemente de que hayan sido declaradas de interés público o no..


Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.09

no, solo utilidad pública

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.09

Además de las asociaciones declaradas de utilidad pública, pueden acceder a los incentivos fiscales de la Ley 49/2002 (entre ellos "para las empresas y personas que hagan donaciones…") las asociaciones que se dediquen (y así lo tengan reflejado en sus estatutos) a la cooperación internacional y se encuentren inscritas en el Registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

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#5

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.09

Hola Jhony; hola a todo el mundo:


A ver, por lo que entiendo creo que hay una confusión en este tema y es  la ley 49/2002 de incentivos fiscales y mecenazgo dique que … las deducciones se aplicaran para las entidades descritas en el Titulo II, art. 2 que dice:



Artículo 2.



Entidades sin fines lucrativos.

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:


a) Las fundaciones.


b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.


c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.


La confusión creo que viene por que hay expertos que opinan que donde dice: "alguna de las dos formas jurícias a que se refiren los párrafos anteriores" se refiere a asociación y fundación y no a fundación o asociacion declarada de utilidad pública, y es normal la confusión puesto que estemos o no declarados de utilidad pública, la forma jurídica es la misma.


No se si me he explicado o lo acabo de liar más, pero invito al resto de compañeros/as asesores a que den su opinión, pues además es una pregunta bastante frecuente.


Saludos, Eva


 


 



       


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#6

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

las entidad y personas que realizan donaciones sólo pueden ser beneficiarias de desgravación fiscal en caso de que la entidad que recibe la donación se encuentre acogida al régimen fiscal especial de la ley 49/2002 "ley del mecenazgo", sólo siendo posible acogerse a esté régimen para ciertas entidades por su naturaleza (fundaciones, federaciones deportivas,...) o por haber adquirido la condición de "utilidad pública" en el caso de asociaciones sin ánimo de lucro.


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