Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Existen diferencias entre el funcionamiento del protectorado de fundaciones de ámbito nacional y el de los protectorados de fundaciones autonómicas?
26.01.05
Tememos que sea mucho más complejo crear una Fundación de ámbito nacional que una fundación de ámbito autonómico.
Quisiéramos conocer si hay diferencias de funcionamiento y cómo podríamos saber cuáles son. ¿Dónde se regulan sus funcionamientos?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.01.05
Buenos días:
Sería conveniente saber dónde se encuentra vuestra domicilio social y el ámbito territorial de las actividades a desarrollar.
De todas maneras, os comento lo siguiente, en espera de que os sea de utilidad:
1.- No todas las Comunidades Autónomas han dictado una Ley de Fundaciones. En en ese caso, la correspondiente Ley se aplicaría para las Fundaciones que vayan a actuar sólo en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. (En cualquier caso, siempre hay que tener presente la Ley 50/2002).
2.- La Ley 50/2002, de Fundaciones, se aplicará a las Fundaciones que vayan a actuar en todo el territorio del Estado o en más de una Comunidad Autónoma.
3.-El Protectorado es ejercido por la Administración que, en su caso, corresponda. Las funciones del Protectorada están previstas en la Ley 50/2002, de Fundaciones, y en las respectivas de las Comunidades Autónomas que tengan su propia Ley de Fundaciones.
De todas maneras, el Protectorado no sólo tiene que controlar el correcto funcionamiento de las fundaciones, sino que también os asesorará en el proceso de constitución de una Fundación.
Por vuestro fin principal y, en el caso, de que vayais a constituir una Fundación de ámbito estatal (Ley 50/2002) os aconsejo lo siguiente:
- Mirad la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es). Luego ir a Información general y, posteriormente, a Direcciones Provinciales y localizar la provincia en la que residais.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos.
Henar Pérez.