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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura García Álvarez

¿Existen deducciones para las empresas por donaciones de bienes no dinerarios?

22.10.03

Sabemos que existe una deducción del 35% en la cuota del Impuesto de Sociedades para personas jurídicas por aportaciones en forma de donaciones, cuotas de afiliación, etc. Queremos saber si estos incentivos fiscales también son aplicables a donaciones de bienes (equipos informáticos, mobiliario, etc.) y cómo se tramita (si debemos preparar algún documento para que la empresa pueda justificar esta donación, etc.).

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.10.03

La nueva Ley 49/2002 también prevé deducción del 35% para personas jurídicas que realicen donaciones de bienes o derechos(Art.17.1.a), y la base de deducción será el valor contable que tuviesen en el momento de su transmisión y, en defecto de este, el valor que tuviera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio(art.17.1.b). No pudiendo exceder la base de la deducción del 10% de la base imponible, pudiendo en los 10 años inmediatos y sucesivos deducirse las cantidades no deducidas del período impositivo correspondiente.

Así mismo, también prevé la misma deducción por la constitución de derechos reales de usufructo de bienes, derechos o valores, cuando no se produzca contraprestación.

Solo recordar, que este tipo de deducciones solo se las podrán aplicar las entidades acogidas a la Ley 49/2002(fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública,etc), que cumplan los requisitos del artículo 3 y opten por dicho régimen .
Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

27.10.03

Madrid a 27 de octubre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Únicamente añadir que a efectos de la justificación de los donativos, la entidad beneficiaria debe emitir certificación que contenga al menos los requisitos que dicta el art. 6 del Reglamento de la Ley 49/2002:

Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
1. La certificación a la que se hace referencia en el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información:
a. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a. Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b. Número de identificación fiscal.
c. Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d. Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e. Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f. Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
Esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda, quien podrá establecer los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
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