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Consulta formulada por:
¿Existe un tipo de contrato para un servicio en el que la remuneración sería mínima?
19.06.12
Hola,
Me gustaría saber, si existe algún tipo de contrato que esté dentro del marco de la legalidad que nos permita a las asociaciones contratar a personal retribuido sin necesidad de gestionar alta en seguridad social ni trabajar con personal autónomo.
Actualmente estas dos opciones son las únicas que barajamos, pero en estos tiempos difíciles donde las subvenciones no llegan y los alumnos escasean es realmente complicado sacar los talleres adelante ya que en muchos de los casos no cubrimos siquiera los gastos derivados de la contratación del personal.
Me comentan que existe un contrato de colaboración que podría tener un funcionamiento similar al que planteo, incluso he oído que un contrato mercantil si no se llega a una retribución mínima podría hacerse de esta forma, pero la verdad, necesito un especialista en estos temas que no nos induzca al error y que nos oriente al respecto.
Un cordial Saludo
Sergio Díaz
A.C. Jardin de Estrellas
Respuestas
Aportada por:
Abogado.
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.12
Hola,
Si la actividad es formación, y ésta es esporádica, el profesional lo que puede hacer es emitir una factura (sin IVA, ya que la formación está exenta) pero con retención sobre la factura del 15% (si no ha variado últimamente), que deberéis ingresar en Hacienda al finalizar el trimestre a través del modelo 111 (y al final del año en el Resumen Anual del modelo 190). El formador no tiene que darse de alta en Hacienda ni de autónomo y declarará esos ingresos en su declaración de la renta a través de los Rendimientos del Trabajo. Todo lo anterior es válido si son clases, charlas o conferencias esporádicas, no si es un trabajo habitual.
No obstante, si las clases se han reducido al mínimo, puedes contratarlo por las horas al día, semana o mes imprescindibles para dicho menester, y la retribución y la cotización será proporcional a las horas contratadas. Si la jornada habitual son 40 horas a la semana, puedes hacerlo por 20, 10 ó menos horas, con una distribución irregular de la misma, esto es, un contrato de 5 horas/semana puede ser 1 hora cada día ó 5 el viernes, por ejemplo. Si hay cierta habitualidad considero que es la mejor opción y la más ajustada a la Ley.
Salvo mejor criterio.