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Consulta formulada por:
¿Existe un plazo para solicitar la excención del IVA?
01.09.11
Somos la Obra Social Europea nos constituimos en Julio 2010 y nos registramos Marzo 2011. ¿Podemos solicitar todavia la exención del IVA?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
01.09.11
Buenos días,
La exención del iva se puede solicitar en cualquier momento , no hay plazo, y es más la situación puede cambiar, es decir se solicita la exención en función de las actividades que realice la asociación en el momento de la solicitud y hacienda concede la exención que corresponda.
Pero la asociacion puede cambiar y hacer otras actividades posteriores que no se puedan acojer a la exención.
Espero haberos ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
01.09.11
En el IVA existen exenciones de aplicación directa que son aquellas que no necesitan reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Sin hacer una enumeración exhaustiva de todas ellas, las más relevantes para las entidades sin fines lucrativos son las reguladas en el Artículo 20.Uno.9º y 10º en materia de educación y el Artículo 20.Uno.2º en materia de Sanidad, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otro lado, el artículo 5 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece el carácter rogado (lo debe pedir el interesado a la Administración Tributaria) de las exenciones previstas en los números 6 y 12 del punto 1 del artículo 20 de la Ley del IVA (transcribo al final de estos comentarios la redacción del apartado 12 por considerar que es el que más fácilmente os pueda resultar de aplicación).
El citado artículo 5 del Reglamento del IVA establece, como antes decía, que “la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6 y 12 del apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, previa solicitud del interesado”.
De igual manera establece que “El reconocimiento del derecho a que se refiere el párrafo anterior, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud” y que “La eficacia de dicho reconocimiento quedará además condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, fundamentan la exención”.
Por lo tanto, si en vuestro caso se trata de solicitar la exenciones previstas en los apartados 6 ó 12 (entiendo que será principalmente la del apartado 12) del punto 1 del artículo 20 de la Ley del IVA, lo podéis hacer en cualquier momento, siempre que cumpláis los requisitos para ello, teniendo en cuenta que la exención sólo surtirá efecto a partir de la fecha de la solicitud.
Como antes indicaba, transcribo literalmente a continuación la redacción del citado apartado 12 del punto 1 de la Ley del IVA.
“12. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije”.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.11
Buenas tardes:
La aportación del compañero Juan, es amplia, pero en mi opinión incorrecta.
Efectivamente, la interpretación que se daba tanto a la Ley 37/1992 como al Real Decreto que lo regula era la que el plantea.
No obstante, el IVA como impuesto armonizado, ha sufrido muchas modificaciones posteriores. En consecuencia a esto tenemos que acudir a las directivas europeas. Estudiando la directiva europea 2006/112/CE, y en concreto sus artículos 131 a 137, tenemos que en primer lugar el art. 131 indica que:
“Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin
perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones
que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la
aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar
todo posible fraude, evasión o abuso.”
Por su parte el art 132, aclara que los estados miembros deben eximir determinades actividades. Podemos ver aquí que ni siquiera especifa que sean realizadas por asociaciones, fundaciones y/o empresas.
Si es cierto que algunas de las actividades las condiciona cuando se desarrollen por determinadas entidades, pero el carácter general de su aplicación es indudable.
El apartado l) dice que:
“las prestaciones de servicios, y las entregas de bienes
directamente relacionadas con ellas, facilitadas a sus
miembros en interés colectivo de éstos, mediante una
cotización fijada de conformidad con los estatutos, por
organismos sin fin lucrativo que persigan objetivos de
naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filosófica,filantrópica o cívica, con la condición de que esta exenciónno sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia;”
En consecuencia ya tenemos los tres condicionantes. Estado miembro, cumplimiento directo y desarrollo de dicha actividad.
Qué significa todo esto, pues que NO es requisito indispensable el reconocimiento de la exención para su aplicación. La exención se aplica por el hecho de desarrollar una determinada actividad y no por el reconocimiento de la administración tributaria. Esto es totalmente lógico porque la aplicación de una tasa, impuesto o tributo no puede estar sometido a la discrección del obligado tributario, es decir, no pueden existir criterios distintos para la aplicación de un impuesto porque esto genera una grave distorsión de la compentencia.
En apoyo a esta tesis, la Administración Tributaria ha venido reconociendo este mismo planteamiento en consultas relativas al tema del reconocimiento de la exención. Así tenemos dos consultas vinculantes donde la segunda se apoya a la primera:
La primera consulta es (V1792-07).
Aquí la administración reconoce que si bien el RD 1624/1992 condicona algunas exenciones al reconocimiento previo, desde la entrada en vigor de la directiva 2006/112 dice, dicho reconocimiento no tiene nada más que carácter de comprobación de que se cumplen los requisitos (es decir, que se está desarrollando dicha actividad) y en consecuencia no procede la renuncia a la exención, porque si estás desarrollando dicha actividad es que no puedes renunciar, está exenta por definición.
La otra consulta os copio el texto íntegro de la misma:
EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES SUBCAPITULO: ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO REFERENCIA: 106798-RECONOCIMIENTO: REQUISITOS
PREGUNTA:
¿Qué requisitos se exigen para reconocer a un ente como establecimiento privado de carácter social? ¿Afecta al reconocimiento, ?
RESPUESTA:
El reconocimiento del carácter social a las entidades o establecimientos privados requiere:
a) Carecer de finalidad lucrativa. b) Los cargos de presidente o representantes deben ser gratuitos. Para acreditar este requisito no basta con la presentación de la declaración expedida por el representante legal de la entidad mencionando reunir los requisitos y condiciones del artículo 20.tres de la Ley sino que el cumplimiento de los mismos se comprobará y verificará por las oficinas de Gestión Tributaria mediante el estudio del resto de la documentación aportada: escritura de constitución, estatutos, reglamentos del organismo o entidad etc., procediéndose a requerir en su caso al interesado si faltase algún documento o éstos tuvieran algún defecto. Por tanto, el requisito relativo a la gratuitad de los cargos directivos debe desprenderse de la comprobación de la documentación aportada y no sólo de los estatutos de la entidad. El hecho de resarcir a los directivos por gastos en que incurran por cuenta de la entidad no supone incumplir este requisito siempre que las cantidades percibidas sean un mero pago de los gastos soportados por las actividades de la entidad y además existan limitaciones en su cuantía. c) Ni los socios o partícipes de la entidad, ni sus cónyuges, ni sus familiares hasta el segundo grado podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de mejores condiciones en su prestación (no se exige este requisitos en relación con los servicios de asistencia social ni con los servicios deportivos de los apartado 8º y 13º respectivamente del artículo 20.uno de la Ley 37/1992).
El reconocimiento se solicitará a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, y surte efectos en las operaciones devengadas a partir de la solicitud. No obstante, teniendo en cuenta que las exenciones de los artículos 131 a 137 de la Directiva 2006/112/CE son de obligado cumplimiento cuando se dan las condiciones y requisitos previstos en la misma, aunque la Ley española ha condicionado la aplicación de algunas exenciones como la del art. 20.uno.12º de la Ley 37/1992, al previo reconocimiento concedido por la Administración Tributaria, debe entenderse que dicho reconocimiento sólo tiene el sentido de comprobación por la Administración de que se cmplan los requisitos establecidos por la Ley para disfrutar del beneficio fiscal.
NORMATIVA: Artículo 20 Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 6 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1792 - 2007 , de 30 de agosto de 2007
Por tanto para mí las dos conclusiones:
Primera, el reconocimiento de entidad exenta no es obligatorio para que la actividad sea considerada exenta. En consecuencia tenemos que tener cuidado con lo que afirmamos, porque podemos orientar a una entidad a que facture con IVA cuando esto sería ilegal.
Segundo, una vez reconocida la exención esta no puede ser revocada, ya que obviamente si previamente se ha verificado que la entidad ha desarrollado una actividad que genera exención, mientras siga desarrollando esa actividad seguira exenta.
Por tanto, siempre mi consejo es no pedir el reconocimiento de exención, presentar trimestralemente los modelos correspondientes y con carácter anual el resumen anual (obviamente a cero).
Un cordial saludo a todos.-
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.11
Hola Francisco:
solamente añadir a las aportaciones de mis compañeros que, antes de solicitar la exención de IVA, valoreis si os interesa hacerlo, ya que luego no podreis renunciar a la misma, salvo que cambien vuestras condiciones , como explican mis compañeros.
La exención de IVA implica que para los servicios prestados por los que tuvieses la exención de IVA, ya sea directa o rogada, no podeis deducir el IVA soportado de los gastos imputables a dichas prestaciones de servicios exentas; por lo que serám mayor gasto para vuestra entidad.
Espero haberte respondido también.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.11
Efectivamente Mónica, pero el problema es que da igual que la pidas o no la pidas. La actividad está exenta por sí, y en consecuencia no puedes deducirte el IVA soportado. Este es el matiz que a veces se escapa.
Saludos.-