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Consulta formulada por:
¿Existe silencio administrativo positivo si entregamos el mismo proyecto dos veces y no nos responden?
17.11.15
Hola,
En varias ocasiones hemos presentado proyectos (con subvención) en varios ayuntamientos.
Nunca nos han ni siquiera respondido. La pregunta es ¿Existe silencio administrativo positivo si entregamos el mismo proyecto dos veces y no nos responden?
Si no es así, agradecería información.
Gracias por la ayuda
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
17.11.15
Según el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la administración no ha notificado la resolución al vencimiento del plazo, se entiende como desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo.
Con respecto a tu pregunta en concreto, en el caso de entregar el mismo proyecto dos veces, si no hay respuesta por parte de la administración se considera desestimada igualmente.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.15
Hola Komyo: en relación con la consulta planteada, paso informarte lo siguiente: en primer lugar, tal como refiere mi compañero Alberto, siempre y cuando estemos en presencia de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el artículo 25.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece lo siguiente: “5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
Lo establecido respecto al silencio administrativo negativo en las subvenciones de concurrencia competitiva es de aplicación en los supuestos de subvenciones de concesión directa de forma excepcional y por razones de interés público, social, económico o humanitario.
No obstante lo dispuesto, como bien afirma la Sentencia 52/2014, de 10 de abril de 2014, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2014), en su Fundamento Jurídico Quinto, “el silencio negativo es una mera ficción legal que abre la posibilidad de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional, pero que deja subsistente la obligación de la Administración de resolver expresamente, estimando o desestimando de forma motivada la correspondiente pretensión en vuestro caso, las solicitudes de proyectos de subvenciones, tal como mencionan los artículos 42 a 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 y, en particular, arts. 42.1, 43.1 y 43.4 de dicha norma legal…”.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com