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Consulta formulada por:
¿Existe regulación sobre la cesión de impuestos?
21.05.12
El Ayuntamiento de nuestra localidad nos adeuda una cantidad correspondiente a una subvención del año pasado. Conocemos que en virtud del art 55 del RD 939/2005 pueden compensarse deudas con la administración si existiera alguna obligación por nuestra parte de pago de impuestos.
En la actualidad no tenemos impuestos locales. Pretendemos que obligados tributarios nos cedan sus impuestos, con el pago directo a nuestra entidad y que los cedentes apliquen éste pago al pago de impuestos.
Con ésta cesión de crédito agilizaríamos el cobro de la cuantía que el ayuntamiento nos adeuda.
Queda claro que entendemos que debe existir un reconocimiento oficial de la cuantía adeudada, pero no sabemos si existe regulación específica al respecto de esta “cesión de impuestos”.
En Ayuntamientos cercanos se realiza pero el de nuestra localidad se niega, al indicar que no a lugar a la compensación porque el la compensación de créditos reconocidos por acto administrativo debe realizarse a favor del mismo obligado.
Gracias por anticipado por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
23.05.12
Pues siento decirte que tiene razon tu ayuntamiento. Los impuestos se pueden pagar por compensacion, cuando acreedor y deudor son una misma persona.
En los demas casos esta expresamente prohibido por la LGT.
No obstante algunas administraciones publicas permiten la practica que comentais, pero eso es a titulo voluntario. No se les puede obligar.
Saludos.