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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Arribas

¿Existe obligación de presentar el modelo 110, retenciones trimestrales, a pesar de no haber practicado retenciones?

15.04.09

Este trimestre no hemos retenido nada, ¿a pesar de ello existe obligación de presentar la declaración 110?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.09

Hola Jose,

Si no habéis tenido retenciones no hay que presentar el 110.

Ojo con el alquiler pues en caso de haberlo tendréis que presentar el 115 con la retención por este concepto.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

16.04.09

DEPENDE,
SI TENEIS EMPLEADOS POR CUENTA AJENA Y MARCASTÉIS EN EL 036 QUE PRACTICÁBAIS RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, SI ESTÁIS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN TODO CASO, SEA LA MISMA PSITIVA O CERO..
SI SE TRATA SIMPLEMENTE DE RETENCIONES A PROFESIONALES O EMPRESAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA ÚNICAMENTE SE PRESENTA EL 110 CUANDO SE HAYAN PRODUCIDO RETENCIONES DURANTE EL TRIMESTRE.

UN SALUDO

FRANK ACKER

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.09

Hola José,

Perdona, he dado por supuesto que hasta ahora no habéis tenido retenciones (ni de trabajadores ni profesionales independientes).

Como dice el compañero Frank, depende de …

Saludos y perdón por la molestia que os haya podido causar.

Eva.

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#4

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.09

Hola
En todo caso si REALMENTE no hay retenciones hay que dar de baja la obligacion en el M036, y como hay treinta dias para las modificaciones podeis hacerloincluso despues el dia 20!

sobre la necesidad de tener que presentar la bajo o no cuando no hay retenciones en un periodo ( y claro existe el alta) ... la practica es que no hay sancion para el caso de tener actrivada la obligacion de M110 por retenciones de profesionales perono en caso de trabajadores, pero tener claro que la norma no excepciona ningun caso!
( existe un caso excepcional de contratos indefinidos con retencion cero que si se puede presentar M110 a cero)

si trabajadores = baja y alta
si prefesinales !!!!! vosotros mismos
Jordi

solucionesong.org
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