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Consulta formulada por:
¿Existe la figura del colaborador que entrega una minuta a cambio de remuneración?
15.09.14
Hola,
Hemos leído que existe la figura del “colaborador” de la asociación, una persona que no tiene contrato, que recibe una remuneración por su labor y que entrega una “minuta” (no factura) para recibirla. ¿Esta información es correcta? Si lo es, ¿en qué se diferencia la minuta de la factura?
¿Qué otro tipo de vinculación se puede establecer para tener una persona con estudios de grado trabajando para la entidad 25/h semana durante 3 meses?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.09.14
No, la información no es correcta, no existe esa figuna en los términos que señaláis. El concepto de factura podemos decir que es un concepto determinado jurídicamente, en cuanto que al mismo se hace referencia en numerosas normas (Ley del IVA, Reglamento de Facturación, normativa mercantil…); por el contrario, el concepto de minuta es mucho más indeterminado y podríamos decir que es equivalente a la factura, pero más propia de las actividades profesionales; no obstante, tanto la minuta como la facturá deberá incorporar el IVA correspondiente y su posible retención.
En cuanto a la vinculación de la asociación con una persona que trabaja 25 horas semanales durante tres meses, entiendo que la única posible es una relación laboral temporal, pues considero que tampoco cabría una relación profesional en esas circunstancias.
Espero que os resulten útiles estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.