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Consulta formulada por:
¿Existe diferencias entre un técnico de un Centro de apoyo a la integración y un Centro de terapia ocupacional, según el X Convenio Colectivo?
29.11.05
En referencia al X Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, queremos saber si existen diferencias entre un Centro de apoyo a la integración y un Centro de terapia ocupacional, ya que según el convenio el personal técnico tendrá derecho a 20 días más de vacaciones.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.11.05
En contestación a su consulta sobre mayor número de días de vacaciones anuales, para el personal técnico no titulado de un Centro de terapia ocupacional, a continuación le transcribo el ámbito y comisión de seguimiento, ámbito funcional y la disposición adicional “Quinta”, del XI Convenio Colectivo, referida a la singularidad de estas vacaciones para el personal Técnico no Titulado descrito en la disposición, que desarrollen su trabajo en Centros de Terapia Ocupacional, esta especial regulación de las citadas vacaciones ya venía igualmente en el X Convenio Colectivo.
“XI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA,
ATENCIÓN, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO Y COMISION DE SEGUIMIENTO
Artículo Preliminar.- Con fecha 17 de diciembre de 2004 las partes
negociadoras suscriben el XI Convenio Colectivo; de una parte las
asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM y CECE, en
representación de las empresas del sector y de otra por las
organizaciones sindicales CCOO y FETE-UGT, en representación de los
trabajadores
Artículo 2º. Ámbito Funcional.
El presente Convenio afectará a todas empresas y centros de trabajo
que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación,
formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial así como las asociaciones
e instituciones constituidas con esa finalidad.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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QUINTA.- El personal Técnico no Titulado del subgrupo 4º., del
grupo I a que se refiere el artículo 10 del IX Convenio y que
desarrollen su trabajo en Centros de Terapia Ocupacional, podrán
disfrutar de veinte días más de vacaciones distribuidas a lo largo del
año en cuatro periodos, dos de los cuales coincidirán con las Fiestas
de Navidad y Semana Santa. Los restantes se disfrutarán
aprovechando los periodos de inactividad o menor actividad de los
servicios.
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