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Consulta formulada por:
¿Existe alguna regulación que impida cargar el pago del alquiler de una sede en el extranjero a la subvención recibida para un proyecto en dicho país?
14.05.08
Resulta que un financiador no acepta el pago del alquiler de una oficina en el extranjero, y no encontramos en la Ley general de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre nada al respecto. ¿Podrían indicarnos cual es el procedimiento habitual para el pago de estos gastos? En las bases del financiador tampoco aparece especificado que los gastos no sean subvencionables.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
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Consultor
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Asesor particular
14.05.08
Hola, Pau:
Supongo que la fundamentación de la negativa, es que el alquiler de la sede no forma parte del proyecto, o al menos no íntgramente. Entiendo que en la subvención podríais alquilar un dispendario, pero los gastos de vuestra sede estable van con cargo a ostes indirectos.
Espero haberos sido de ayuda. Un saludo
Sergio
Opinión anónima
14.05.08
Coincido con mi colega en que el único impedimento radica en los parámetros del proyecto y el convenio suscrito entre las partes. Más bien, cabría la posibilidad de renegociar el proyecto mismo, a fin de incluir el alquiler en el presupuesto de éste.
Opinión anónima
14.05.08
Obviamente sí se puede imputar si lo has solicitado específicamente en le proyecto y si en las bases lo contemplen y/o en la resolucíón de la suvbención; incluso si ha habido reajuste posterior.
Gracias. Antonio
Muy buena
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
15.05.08
Hola Pau
Si la única limitación sería que el convenio lo mencione explícitamente que no se reconocerían este gasto, o que no haya sido considerado en el proyecto y no tenga un asidero para ser incluido como parte de éste.
Si este alquiles es parte de las actividades o requerimientos para logra los objetivos del proyecto debería de considerarse, más aún si se informó de ello conanterioridad en elpresupuesto
Saludos
Lucho
Opinión anónima
15.05.08
Al igual que ya han comentado mis compañeros, debería de considerarse como un gasto más para conseguir los objetivos de vuestro proyecto.
Por otra parte, también dependerá de las condiciones establecidas en este convenio, que en caso de no estar explícito o claro, debería de renegociarse.
Saludos
Opinión anónima
15.05.08
Por sentido pràctico y comùn nadie acepta cargar el pago del alquiler en un lugar diferente de la sesde o de la corresponsalia en el extranjero. La situaci``on tributaria es otro elemento importante para no hacerlo.
Opinión anónima
16.05.08
Estimado Pau:
Los conceptos financiables deben aparecer en las bases de la convocatoria y son, en cierta manera, potestad del financiador que decide el tipo de proyecto a apoyar y qué es lo que va a financiar.
Es por ello que en el momento de la valoración de vuestro proyecto debió hacer un análisis del presupuesto en cuyo caso si en el mismo vosotros ya señalabais claramente que parte de la financiación recibida iba a ir dirigida al pago del alquiler de la oficina, lo lógico es que el financiador hubiera rechazado esa partida; también cabe la posibilidad de que no hubierais especificado este hecho, en cuyo caso el financiador tiene potestad para rechazar la justificación por tratarse de un concepto no financiable.
Mi recomendación es que “negociéis” con el financiador y si sigue negándose, no imputéis este gasto.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.