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Consulta formulada por:
¿Existe alguna plataforma para subastar y pujar por los cuadros? ¿El resultado de la venta puede considerarse como una donación del mecenas?
20.11.13
Hola,
Hemos recibido como donación de mecenazgo: 3 Cuadros originales de Pintores locales, con cierto renombre. Quisiéramos realizar una puja o subasta con ellos y utilizar lo recaudado para Becas de Estudios. Dos preguntas: ¿Existe alguna plataforma donde colocarlos para efectuar la puja por ellos? ¿El resultado de la venta puede considerarse como una donación del mecenas y puede acogerse a la degradación fiscal de su importe como si fuera (como lo es) una donación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
KALUINSTITUTE.ORG
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Asesor particular
20.11.13
Hola Andrés,
Ha sido práctica frecuente reflejar como donaciones lo que son ventas.
Se que algunas han dejado estas prácticas, no se si tras una multa o no.
Esto que cuentas parece una venta. El que sea subasta o no es sólo un mecanismo para fijar el precio.
Entonces, quien compre podrá deducirse el gasto sólo si es una empresa y puede deducirselo como gasto. Pero no por ley de mecenazgo.
Y el IVA dependerá de si esa actividad, la venta de cuadros, está gravada por el impuesto o no. Independientemente de quien sea el que compre o el que venda.
Pero esperemos que escriban otros con una voz más autorizada que la mia.
Un saludo
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.13
Todo depende del orden de las cosas:
- Si ahora sois vosotros los propietarios de los cuadros, la donación ya está hecha.
- Si después se hace la venta, sois vosotros quienes los habéis vendido o subastado.
- Si los cuadros son de los autores y ellos o por intermedia-rio hacen la venta, es a ellos a quienes les corresponde la carga impositiva, aunque luego os donen el importe recibido.
Siempre hay situaciones intermedias, pero lo que está claro es que en todo caso habrá una venta
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
20.11.13
Buenas tardes.
1º Como plataforma de subastas Ebay.com, no funciona mal.
2º Con respecto a la operación de donación y posterior venta:
A) DONACION.
Cuando el autor de la obra os la ha donado, ha tenido que fijar un valor para su obra. No vale toma el cuadro y punto. Lo correcto es, toma el cuadro que vale tanto. Esa fijación del precio de mercado corresponde al artista, y la ONG si le perece bien la acepta, y si no le parece bien la rechaza. Todo lo mas ambos piden la tasación de un tercero experto, pero la ONG tiene que conocer el valor de lo que le donan al momento de aceptarlo, y el donante también.
Ese valor es el importe de la donación del mecenas, del que le daréis recibo, y en su caso y según vuestro régimen fiscal, por esa cantidad podrá deducirse en su declaración del IRPF.
La ONG recibe la donación de un bien corporal (la obra de arte), y liquida el impuesto de donaciones, que si tu ONG está sujeta a la Ley 49/02, estará exenta, y si no está, tributa lo que corresponda.
La aplicación de un impuesto indirecto como donaciones, excluye de la aplicación del IVA. Nunca son aplicables dos impuestos indirectos.
El pecio de adquisición para vosotros será el valor fijado por el autor más los impuestos de donaciones en el supuesto de que paguéis algo por él.
B) VENTA.
Una vez el cuadro vuestro, lo vendéis vosotros donde y como mejor podáis. Emitís factura ó recibo de venta SIN IVA al comprador, y digo sin IVA porque esto para vosotros es una venta esporádica de un bien mueble, que adquiristeis por donaciones, y en todo caso el impuesto indirecto será el de Transmisiones Patrimoniales que se encarga de liquidar y pagar el comprador al tipo del 4%.
Por último Si el precio de venta es superior al de coste, tendréis beneficio que irá a vuestra cuenta de resultados. (no se paga ni se deja de pagar por ese beneficio ó perdida, lo que se hace es que se lleva a la cuenta de resultados y al final de año según el resultado de esta, se pagara IS ó no.)
Como muy bien dice Alberto lo de la venta a través de una subasta es un mecanismo para fijar el precio de venta, que a efectos legales no tiene ninguna incidencia.
PROPUESTA.
Otra solución mucho más sencilla es que el autor subaste su cuadro, y el dinero que obtenga os lo de cómo donativo en metálico. Se acabaron los problemas y los líos. Vosotros recibís el dinero para vuestra obra social, y el artista ha contribuido a ella.
Todo eso se puede hacer con la promoción de tu ONG, y haciendo ver que el beneficio es para un fin social, pero todo depende de quién sea juridicamente titular del bien a subastar al tiempo de la subasta. Si en ese acto el cuadro es vuestro la solución es la letra B), Si es del artista la solución es la de este párrafo.
Saludos.