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Consulta formulada por:
¿Existe alguna fórmula legal para pagar seguridad la social a personal voluntario desplazado?
01.03.13
Hola,
Pertenecemos a una asociación y somos cooperantes voluntarios en varios continentes. Tenemos una pregunta sobre la seguridad social ya que en septiembre cambiaron las leyes y nunca hemos cotizado al recibir aportaciones voluntarias en países de destino.
¿Existe alguna fórmula legal para pagar seguridad la social a personal voluntario desplazado?, nos preocupan varias cosas como la jubilación, derecho a paro, pensiones, etc.
Muchísimas gracias por contestar
Respuestas
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.13
Para qué tengas Seguridad Social debes tener un contrato de trabajo con las retenciones del caso y pagos a la S Social.
Las personas que hacen voluntariado tienen su propio estatus legal.
Debéis hablar con las ONG y que os hagan contratos aunque sean con cantidades mínimas segun trabajeis, para poder cotizar y tener luego antigüedad y jubilación.
Saludos.
Berta
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.13
Para qué tengas Seguridad Social debes tener un contrato de trabajo con las retenciones del caso y pagos a la S Social.
Las personas que hacen voluntariado tienen su propio estatus legal.
Debéis hablar con las ONG y que os hagan contratos aunque sean con cantidades mínimas segun trabajeis, para poder cotizar y tener luego antigüedad y jubilación.
Saludos.
Berta
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.13
Podéis cotizar por vuestra cuenta como autónomos o algún Régimen Especial, si sois desplazados. Debéis ir a hablar a la delegación de la S Social que os corresponda.
Saludos.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.13
Efectivamente caben las dos posibilidades como apunta Berta, a mi entender, puede existir un contrato de trabajo que en función de las necesidades de la entidad, podrá ser bajo una fórmula concreta u otra de los posibles tipos vigentes y la situación de la persona a la que contratéis y la otra posibilidad es que realicéis un contrato de prestación de servicios y que con lo que facture a la entidad se pague su cuota de autónomo. No obstante consultadlo antes, dado que están incorporando modificaciones constantemente a lo largo del año pasado y este para determinados tipos de contratos y personas en la normativa laboral y tal vez podáis acogeros a alguno concreto de formación en función de la edad o en prácticas o a tiempo parcial….
Un saludo,
Aportada por:
Técnico en Promoción y Financiación de Proyectos @sociocultura www.culturasocial.org.es
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.13
La normativa distingue mucho entre es estatuto sociolaboral de persona remunerada por cuenta ajena, autónomo, voluntariado y cooperante expatriado y, a la vez, como reacción al mercado laboral en España y precariedad emancipación de la juventud, el Gobierno, INEM y SS-Trabajo, cambian constantemente las bonificaciones y exenciones; las últimas hacen referencia al contrato estuto de emprendedor y formación-empleo de juventud, que podrían ofrecer una oportunidad de bonificación o reducción de tasas.
Otro tema es el aviso, si esa persona estuviera registrada como Demandante de Empleo, es la autorización de su oficia de INEM para el desplazamiento fuera de su lugar de residencia y las funciones de sellado on-line que tendría disponible. Igualmente, el estar seguro de la convalidación de las prestaciones como desplazado o turista y la asistencia en caso de emergencias al entrar a centros de salud o entidades hospitalarias, que la SS y Salud condicionarían a su estatuo de cotización vinculada al empleo-remuneración acordado oficialmente.
Finalmente advertir que mezclar voluntariado con trabajo y prestaciones sociales es siempre complicado y/o ilícito, porque ante cualquier conflicto o desavenencia lo que se podría establecer en que se creó una relación laboral. Mejor no jugar con el fraude de ley en un panorama que se complica aún más con el tema de expatriado.
Quizás conviene indagar cómo movilizar voluntariado de contrapartes y no “exportar” una mezcla explosiva de cooperante-voluntariado-trabajador.
Saludos