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¿Existe alguna fórmula, aparte del régimen especial del cooperante, para pagar la seguridad social a personal voluntario desplazado en Ecuador?.
06.03.06
Quisiera saber si existe alguna fórmula, aparte del régimen especial del cooperante, para pagar la seguridad social a personal voluntario de nuestra ONG desplazado a Ecuador, estén o no contratados como personal local.
Lo que nos gustaría es que estuvieran dados de alta en el régimen general para poder tener desempleo a la vuelta y que no tuvieran que estar en nómina ya que son voluntarios.
Me imagino que una solución es contratarlos como expatriados y no pagarles la nómina, pero no se cómo reflejar esa situación contablemente y ni siquiera tengo claro que sea lícito. En este caso, Ecuador tiene un convenio con la seguridad social española. ¿Nos afecta eso en algo?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.03.06
Buenas tardes Carlos;
Comentarte que España tiene un acuerdo bilateral con Ecuador mediante el cual todo trabajador desplazado a este país pueda estar cubierto por la seguridad social igual que en España para ello es necesario cumplimentar los modelos EE-1 y TA 200 y presentarlos ante la Tesoreria de la Seguridad Social antes de realizar el desplazamiento.
Cuando se da de alta a cualquier trabajador existe la obligación de cotizar por él a efectos de estar cubierto para el posterior desempleo, con lo que darle de alta y que no cobre una nómina no es muy lícito y además os generaría una serie de gastos.
Opinión anónima
07.03.06
Se modificó la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2865/2003 de 13 de octubre, B.O.E. núm 250 de 18 de octubre de 2003, mediante Orden TAS 819/2004, 12 de marzo B.O.E. 31 de marzo de 2004, adicionando el párrafo 1.3, referidas a suscribir el CONVENIO ESPECIAL DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la correspondiente Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que dice:
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«1.3 Los seglares, misioneros y cooperantes, dependientes
de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes,
Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como
de organizaciones no gubernamentales, que tengan
nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas
organizaciones o instituciones a los países
extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los
cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados
precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a
los solos efectos de la suscripción de esta modalidad
de convenio especial.»
De esta forma el cooperante tendrá la protección de la Seguridad Social Española durante su estancia en Ecuador, conservando la situación de asimilada al alta con respecto a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente sea o no de trabajo, además de la asistencia sanitaria.
La situación de asimilado al alta, no da por si misma derecho a todas las prestaciones, ya que para ello debe cumplir el resto requisitos, como el de haber cotizado el período establecido para cada una de ellas, etc, pero este es un asunto que habría que tratar separadamente del tema que nos ocupa.
El desempleo no está incluido entre las prestaciones a que da derecho el Convenio Especial.
En cuanto al Convenio de Seguridad Social España-Ecuador, debe personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social, para formalizar la documentación necesaria para su desplazamiento, además debe informarse de la ventaja que pueda tener en cuanto a cotizaciones en Ecuador, una vez suscrito el Convenio Especial a favor del cooperante.