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Consulta formulada por:
¿Existe alguna forma legal de que se cambie el tesorero y de que se pida actualizar las cuotas?
29.04.15
Hola,
Me gustaría consultar un caso y no sabemos a quién acudir. Soy socia activa en una asociación deportiva sin ánimo de lucro desde hace 3 años. En los últimos dos años la asociación se ha dividido porque el presidente y la secretaria querían cobrar a los socios un plus por los gastos de gasolina además de la cuota, por lo que la secretaria y algunos socios mas, entrenamos sin ellos en días distintos.
Nos han quitado horas de entrenamiento indicando que tienen otro grupo y que necesitan más horas, en lo que hemos cedido, han quitado seminarios que eran para la asociación como cursos para ellos y se han embolsado el dinero.
El tesorero ha desaparecido desde hace un año y y no se crean asambleas para cambiarlo y nos exigen ingreso de las cuotas pero en el banco no aparecen los ingresos de los otros socios.
¿Existe alguna forma legal de que se cambie el tesorero y de que se pida actualizar las cuotas? ¿O incluso quitar de la junta a estos dos miembros que creemos están robando?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos tralada viene dada en el seno de una asociativa deportiva, en la cual es asociada de pleno derecho, habiéndose producido una división en el seno asociativo, “ya que tanto el presidente como la secretaria de dicha entidad asociativa quieren cobrar a las personas asociadas un plus por los gastos de gasolina, además de la cuota de socio. Además, en lo relativo al tesorero de la entidad, el mismo ha desaparecido desde hace un año no convocándose una asamblea para proceder al cambio del mismo, exigiéndose por la junta directiva los correspondientes ingresos de las cuotas en calidad de personas asociadas, pero no constando en la entidad financiera los ingresos de una parte de los socios”.
Sentado lo anterior, se suscita si existe alguna forma legal para llevar a cabo el cambio de tesorero en la entidad asociativa y para actualizar las cuotas de las personas asociadas, o, en su caso, destituir tanto al presidente como a la secretaria de la entidad. Al respecto, habrá de estarse en estas cuestiones referidas a lo dispuesto en los estatutos de dicha asociación deportiva, la cual se regirá por lo establecido en la Ley del Deporte de la correspondiente Comunidad Autónoma donde tenga su ámbito de actuación territorial vuestra entidad, así como por las disposiciones reglamentarias en desarrollo de la misma, en los correspondientes estatutos, en sus reglamentos de régimen interno, en los estatutos y reglamentos de la fedeación deportiva a la que, en su caso, se encuentre adscrita, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
A título de ejemplo: si la entidad asociativa estuviera inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos asociativos, le sería de aplicación la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, así como el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas, siéndole de aplicación, en lo relativo a la cuestión suscitada, lo dispuesto en los siguientes artículos del Decreto 7/2000, de 24 de enero:
Artículo 6. Contenido de los Estatutos.
“1. Los estatutos de los clubes deportivos andaluces contendrán, al menos, las especificaciones siguientes:
g) Relación de derechos y deberes de los socios.
i) Régimen de elección o designación y cese de los órganos de gobierno y representación del club.
j) Régimen de responsabilidad de los directivos y socios del club”.
Artículo 7. Organos de gobierno y administración.
“1. En todo club deportivo existirán, al menos, los órganos siguientes:
a) Un órgano supremo de gobierno, con la denominación de Asamblea General o equivalente, integrado por todos sus socios de pleno derecho, así como por una representación de los deportistas y técnicos que no tengan la condición de socios, y, en su caso, de los abonados o colaboradores, en los términos que se fijen estatutaria o reglamentariamente.
En los estatutos del club podrá establecerse la previsión de que la Asamblea General esté integrada por miembros compromisarios elegidos por los citados en el párrafo anterior por sufragio libre, directo y secreto, con las funciones que se determinen.
b) Un Presidente, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea, para un período cuatrienal.
c) Una Junta Directiva, órgano rector y de gestión del club, que será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General, por el mismo período cuatrienal.
d) Una Comisión Electoral en los términos que se fijen en sus estatutos, y con el cometido mínimo establecido en el presente Decreto.
e) Un Secretario, que lo será también del órgano supremo de gobierno, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, con voz, pero sin voto, designado por el Presidente y para el período de su mandato.
2. Podrá existir, asimismo, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuestos y cuentas”.
Artículo 9. Derechos y obligaciones de los miembros.
“1. Los socios de los clubes deportivos, en la forma en la que se establezca en los estatutos, tienen, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno y administración.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o mediante representante, en el caso de que se haya previsto estatutariamente la existencia de compromisarios.
c) Ser informado de las actividades del club, y, especialmente, de la gestión y administración.
d) Tener acceso a la documentación del club.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club o en las que participe el mismo y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
g) Separarse libremente del club.
2. Los socios de los clubes deportivos, en la forma en que se establezca estatutariamente, tendrán, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
b) Contribuir al sostenimiento económico del club.
c) Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.
3. Los deportistas federados del club tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad y a acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones, así como a participar en la Junta Directiva o Asamblea, si fuesen elegidos para ello.
4. Los deportistas federados del club tienen la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas, y los deberes que se deriven del marco de las disposiciones normativas y estatutarias.
5. Los técnicos desempeñan su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente y, en cuanto a sus derechos y deberes podrán elegir o ser elegidos para los órganos de gobierno y administración en las condiciones establecidas estatutariamente, y se rigen, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
6. Todos los miembros del club tendrán derecho a ser informados de las actividades del mismo en las condiciones que se determinen estatutariamente”.
Artículo 13. Régimen disciplinario.
“1. Los clubes deportivos andaluces deberán aprobar unas reglas disciplinarias internas, respetando los principios y preceptos del Título VII de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y demás normativa de aplicación.
2. La pérdida definitiva de los derechos de socio o la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club será adoptada, previo expediente con audiencia del interesado, por el Presidente o la Junta Directiva, según se disponga estatutariamente, y ratificada por la Asamblea General del club.”
Con todo lo anterior, en lo referente al cese del actual tesorero de la entidad, a tenor de los estatutos de la asociación deportiva, lo que tendría que solicitarse es la convocatoria de una asamblea general extraordionaria, la cual deberá convocarse cuando lo soliciten, al menos, como regla general, el 10% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan, entre ellos, el cese del tesorero y el nombramiento de un nuevo asociado en dicho cargo directivo, así como la pertinente reclamación, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales por las decisiones adoptadas por la junta directiva en la asociación deportiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com