Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Existe alguna forma de que los donantes puedan sin ser de utilidad pública, ni fundación y no estar acogidos al regimen especial?
08.01.09
En primer lugar feliz año a todos y muchas gracias por vuestro apoyo constante.
Somos una asociación de protección ambiental, educación ambiental a través del ecoturismo y pretendemos crear un lugar modelo en Andalucía. En teoria los temas ambientales deberían de contar con apoyo debido a la seria situación de nuestro planeta; pero en la práctica el turismo de masas sigue recibiendo ayudas y subvenciones y no el ecoturismo ni la educación ambiental.
Nos gustaría saber si existe algun modo de que nuestros futuros donantes desgraven a través de sus donaciones por ser un tema medioambiental y además de cooperación internacional.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
09.01.09
Para que las donaciones puedan ser fiscalmente deducibles para quienes las realicen, sería necesario que la asociación tuviera reconocida la declararión de utilidad pública
Opinión anónima
09.01.09
No, para que sus donantes tengan derecho a deducción de las cantidaddes donadas su asociación debe de estar declarada de utilidad pública.
Esta consulta no es vinculante.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
09.01.09
Estimada Marian,
No siendo de utilidad pública no hay nada que hacer.
Un saludo,
Mariano Romero
Cuadre, Desarrollo y Gestión de ONG’s
m_romero1@yahoo.com.
Respuesta del participante:
09.01.09
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Hacienda afirma que tambien puede desgravar solicitando nuestra Asociación el ser acogica al regimen especial, sin ser de Utilidad Publica, pero no se cuanto desgravarian. Por otro lado he escuchado algo sobre concesiones que algunas autonomias realizan al respecto, pero no lo tengo claro.
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
09.01.09
Lo que sigue es copiado de la página de Hacienda en la normativa del Impuesto de Sociedades. Hay que distinguir entre la deducción del donante y la exención de lo donado en el I.S. del donatario.
Son deducibles las donaciones efectuadas por personas jurídicas a Asociaciones sin ánimo de lucro?
RESPUESTA: El artículo 9.2 del TRLIS, establece que estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública. Estas asociaciones podrán aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002 y serán beneficiarias del régimen fiscal de los incentivos fiscales al mecenazgo si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.
El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentas del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, es decir a las que no resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Por tanto, una asociación que no tiene ánimo de lucro y que ha sido declarada de utilidad pública, le será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en la Ley 49/2002, de cumplir todos los requisitos contenidos en el artículo 3 de la misma.
Si no ha sido declarada de utilidad pública, le será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas del capítulo XV del título VII del TRLIS. En tal caso, en relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o aportaciones en metálico a estas asociaciones sin ánimo de lucro, no declaradas de utilidad pública, el artículo 14.1.e) del TRLIS establece la no deducibilidad con carácter general de los donativos y liberalidades. En consecuencia, las donaciones en metálico realizadas a favor de estas asociaciones no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible de la entidad donante. Tampoco tendrán derecho a practicar deducciones en la cuota por las donaciones realizadas.
NORMATIVA: Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 17 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1963 - 05 , de 05 de octubre de 2005
Respuesta del participante:
10.01.09
Muchas gracias por vuestras aportaciones, nos aclaran mucho y nos ayudan a avanzar.
Entonces segun comprendo solo las de Utilidad Publica tienen esta opción. Pero si un donante entrega un dinero a una Asociacion sin ánimo de lucro, sin ser de Utilidad Publica ¿puede considerarse fiscalmente o legalmente como DONACION y registrarse como tal, aunque no tenga desgravación?.
Millones de gracias!
Opinión anónima
12.01.09
Para su entidad se considera donación y renta exenta del impuesto sobre sociedades.
Respuesta del participante:
19.01.09
Me gustaria saber si una donación está exenta de IVA, ¿se considera diferente a vender un servicio, por ejemplo un taller de educacion medioambiental?
Muchas gracias!
Opinión anónima
23.01.09
Por supuesto que una donación está exenta de IVA. Una cosa es la prestación de una servicio que lleva aparejada IVA a no ser que tengan concedida una exención y otra cosa es una donación que no se puede corresponden con una contraprestación para ser considerada como tal.
El taller es una prestación de servicios sujeta a IVA.
Esta respuesta no es vinculante.