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Consulta formulada por:
¿Existe alguna base legal por la que los ayuntamientos tengan la posibilidad de mantener financiación en cooperación?
30.01.14
Hola,
En base de la nueva ley para la racionalización y sostenibilidad de la administración local, los ayuntamientos están cuestionándose la posibilidad de desarrollar actividades y ejecutar recursos económicos en materia de cooperación internacional. Según los funcionarios responsables, los ayuntamientos tienen ahora vetada la competencia para convocar un concurso público de subvenciones en esta materia, lo que supondría el fin de la cooperación al desarrollo desde las entidades locales y una nueva merma de los recursos públicos disponibles para desarrollar la actividad desde las organizaciones sociales. Necesitamos que nos asesoren sobre si existe alguna base legal por la que los ayuntamientos tengan la posibilidad de mantener este tipo de actuaciones de financiación.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
03.02.14
Hola Juan Manuel,
hasta ahora la legislación establecía un listado de competencias propias de las Administraciones Locales en función de tramos de población, entre las que no figuraba atribución alguna relativa a las relaciones internacionales y concretamente sobre la cooperación internacional. Sin embargo, la propia norma era flexible en la atribución de cualquier competencia que “contribuyera a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
Gracias a esta flexibilidad, la acción exterior se ha ido forjando con la práctica de iniciativas concretas y el alcance de éstas ha sido de muy distinta índole en función, entre otros factores, del tamaño de la Entidad Local involucrada
La reforma no establece un listado de las políticas consideradas como “competencias impropias”, sino que entiende bajo esta categoría las que son distintas a las competencias propias y a las atribuidas por delegación. Dentro de esta consideración se encontraría la Cooperación al Desarrollo, pero también la Educación, la Sanidad y los Servicios Sociales, entre otras, siempre que no sean delegadas por las Comunidades Autónomas en los municipios de más de 20.000 habitantes.
Respecto a las competencias impropias recoge que sólo se podrán ejercer si concurren cuatro requisitos:
a) No se pone en riesgo financiero la realización de las competencias propias
b) No se producen duplicidades con las competencias autonómicas
c) Se garantiza la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias
d) Se cumplen los principios establecidos en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LO 2/2012 de 20 de abril). Se prevé además que será necesario para demostrar este requisito la existencia de un informe previo de la Comunidad Autónoma en el que se señale la inexistencia de duplicidades y del interventor de la entidad local sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
La confluencia de estos cuatro requisitos conduce en la práctica a una prohibición legal de desarrollar una política de Cooperación Internacional con dotación presupuestaria en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Esto se debe a que la rigidez de los criterios que se emplean para valorar por ejemplo el riesgo financiero, hacen prácticamente imposible que se llegue a una situación económica en estas EELL que permita la asunción de otras competencias.
Para los municipios de más de 20.000 habitantes, es posible la delegación de algunas competencias por parte de la Administración del Estado y las CCAA, entre las que podría considerarse la Cooperación porque no establece una lista cerrada. Sin embargo, es necesario mencionar que esta posibilidad exige que la Administración delegante acompañe la delegación de la correspondiente financiación, para lo cual debe tener dotación presupuestaria adecuada y suficiente en sus presupuestos. La Administración que delega, además mantiene la dirección y control del ejercicio de esta competencia.
La disposición transitoria novena recoge el procedimiento de evaluación de las competencias impropias ejercidas por los ayuntamientos, por el que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley se evaluará y presentará una propuesta para racionalizar el ejercicio de estas competencias. Si de la evaluación resulta el incumplimiento de alguno de los cuatro requisitos expuestos, el Municipio debe dejar de prestar estas competencias. Si el Municipio no cumple con las previsiones establecidas en este apartado, es posible retener la transferencia de fondos del gobierno central al municipio hasta que se cumpla con las obligaciones de la ley.
La limitación de las competencias de las EELL va aparejada de un fortalecimiento de las Diputaciones provinciales que asumirían parte de las competencias hasta ahora prestadas por los municipios.
En lo que respecta a las Comunidades Autónomas (CCAA), la propuesta no pasa porque asuman más competencias, sino porque las ejerzan en solitario, a la luz del espíritu que rige la ley, inspirado en el principio “una competencia, una administración”. se trataría de que fuera una única Administración la que prestara estos servicios (básicamente Servicios Sociales, Sanidad, Educación), sobre el argumento de que son las CCAA las que desde el punto de vista jurídico ostentan la competencia plena en esta materia. Se advierte que la consecuencia más probable de esta medida sea la reducción de estos servicios, sobre la base de que la cuestión que está detrás de la reforma no es quién debe prestarlos (desde un punto de vista de eficiencia, eficacia, cercanía al ciudadano/a, etc), sino cómo reducir el gasto en determinadas políticas públicas para cumplir con los límites de déficit. Por esta razón es difícil pensar que las CCAA vayan a incrementar sustancialmente el presupuesto para estas políticas, de manera que se pudieran mantener los servicios y fuera posible desarrollar las políticas, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento.
Un saludo
Teresa Ferraz