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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Vega Palonmo

¿Existe algún tipo de seguro para la Junta Directiva de una Asociación sin Ánimo de Lucro?

24.06.14

Hola,

¿Alguien sabe si existe algún tipo de seguro para la Junta Directiva de una Asociación sin Ánimo de Lucro?

Gracias, un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.14

Hola Isabel,
Si, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA JUNTA DIRECTIVA. No es muy habitual en el ámbito de las Organizaciones no Lucrativas. Pero existen seguros específicos para Administradores y Directivos, que cubrirían la responsabilidad personal y/o patrimonial de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Isabel Vega Palonmo

26.06.14

Buenos días Teresa:

Muchas gracias por su respuesta! Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.14

Estimada Isabel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, aunque no fuera obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual para los miembros de la Junta Directiva de vuestra entidad asociativa, en cualquie caso, sería recomendable la suscripción de dicho seguro ante posibles reclamaciones por acciones u omisiones cometidos por dichos miembros en el ejercicio de su cargo representativo.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites ya condiciones pactados en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de dicha poliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (-artículo 1.902 del Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la poliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Poliza.
En cuanto a la suscripción de la póliza del seguro de responsabilidad civil extracontractual para los miembros del órgano de representanción asociativo, lo recomendable sería que contactárais con varias entidades de seguros, tales como Allianz, Mapfre, Plus Ultra - Groupama, Zurich, las cuales pueden variar en alguna cantidad que, aunque pequeña, no es despreciable ya que tienen las mismas coberturas y franquicias con alguna diferencia de prima.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Isabel Vega Palonmo

30.06.14

Estimado Rafael:

Muchas gracias por su respuesta, muy bien expresada y fácil de entender. Gracias por su ayuda.

Un cordial saludo

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