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Consulta formulada por:
¿Existe algún registro específico para inscribir el nombre de la asociación y el logo o es suficiente con estar en el registro de asociaciones?
06.11.06
Somos una ONG valenciana inscrita como asociación tanto en el registro general de asociaciones como en el provincial.
Queremos registrar como propiedad de la asociación el nombre de la misma y el logo, ¿es suficiente con el registro de la asociación o existe algún registro específico para esto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.06
En principio, basta que la asociación se inscriba en el Registro Nacional de Asociaciones para que se garantice la inexistencia de duplicidad o semejanza de las denominaciones (artículo 25.3 Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
Lo que tal Registro no protege es la utilización o empleo de marcas, items o logotipos que puedan identificar a la asociación.
Para proteger este derecho de uso debe recurrirse a la Oficina Nacional de Patentes y Marcas, la cual es competente en materia de registro de marcas, con lo que se garantizaría y protegería el uso de tales logotipos. Os recomiendo que acudáis a ellos para informaros.
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.06
El artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 deja claro que la denominación de la asociación no podrá coincidir o asemejarse al de cualquier otra persona jurídica pública o privada, por lo que corresponde al Registro Nacional de Asociaciones llevar un fichero de denominaciones de asociaciones para ofrecer publicidad informativa que evite dicha duplicidad o semejanza de nombres.
Por otra parte, para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales.
- Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado; Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
- Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles (o en vuestro caso del Registro de Asociaciones).
Más información http://www.oepm.es
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).
Opinión anónima
08.11.06
Totalmente de acuerdo con los compañeros. Debeis dirigiros a la oficina de patentes y marcas o bien a alguna consultora especializada en Valencia (hay varias, no doy nombres) para que ellos os lo gestionen. A partir de ese momento la marca y el nombre comercial no sólo tienen un valor económico sino tambien una especial protección.
independientemente de ello (que lo considero necesario) otro tema distinto es incluir el logo en los estatutos, aunque yo no lo recomiendo porque para modificar el logo hay que realizar el proceso de modificación de estatutos (asamblea, etc), por lo que yo suelo optar por incluir el logo en el reglamento interno y regular las modiciaciones al mismo.
Opinión anónima
08.11.06
De acuerdo con los compañeros, debeis de ir a la oficina de patentes y marcas de Madrid, armaros de paciencia, pedir un listado de nombres y logos para ver si alguno coincuide y proceder al registro del mismo.