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Consulta formulada por:
¿Existe algún modelo de autorizacion para llevar un mejor control del dinero de las mujeres acogidas?
04.09.09
Las mujeres que llegan al centro de acogida y cobran una serie de ayudas por ser vícitmas de violencia de genero y en ocasiones no controlan dicho dinero, gastandolo en cosas innecesarias y no ahorrando para tener posteriormente una salida digna.
Nos enfrentamos entonces a que la estancia en el centro es en ocasiones superior a año y medio, debido a que no tienen dinero para la salida. La trabajadora social revisa sus cartillas, pero creo que es meterse mucho en su intimidad y puede tener un final problematicom, ¿existe algún un modelo que firmaran ellas autorizando a que se las revisen las cuentas y los gastos, no teniendo de esta forma problemas en el futuro y trabajar así la parte economica con mayor tranquilidad?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
11.09.09
Dependerá del origen de los fondos. Si lo que entregais a las beneficiarias es una subvención pública tendréis que ateneros a las bases de la convocatoria de subvenciones. En caso de que no haya observaciones al respecto en principio no podéis poner requisitos previos a la aceptación de la subvención por la beneficiaria.
Si por el contrario la beneficiaria de esos recursos públicos fuera vuestra asociación, sería posible poner esos requisitos a las receptoras finales aunque es recomendable obtener autorización o visto bueno por parte de la entidad pública que os haya concedido los fondos, en previsión de posibles diferencias de interpretación.
Pero si estos recursos son de origen privado y que han sido donados a vuestra asociación sin condiciones por el donante, vuestra asociación sí podrá poner condiciones a las donaciones que hagáis a las mujeres beneficiarias pasando de ser donaciones puras (en las que la liberalidad no reconozca otro móvil que el propósito de favorecer al donatario sin contraer éste obligación alguna respecto al donante) como hasta ahora, a ser condicionales (que la existencia de relación jurídica depende de un acontecimiento futuro e incierto, en este caso su autorización para que monitoricéis sus cuentas corrientes) o modales (que expresen un motivo, finalidad, deseo o recomendación) según el articulo 647 y ss del Codigo Civil.
Saludos José María Taberné