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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Exisitiría algún impedimento de pertenecer a la Junta Directiva alguien que mantiene deudas con la Seguridad Social y tiene bienes embargados?

08.04.14

Hola buenas,

Antes de nada agradeceros el trabajo que desempeñáis para que los neófitos podamos poner luz a aquello que se nos hace un mundo. En estos momentos, en nuestra asociación ha dimitido el presidente y ha pasado a ser presidente en funciones el vicepresidente general. En la actualidad el que ostenta el cargo de presidente en funciones mantiene diferentes deudas con bancos por problemas de hipotecas y con la seguridad social por temas de impagos de su empresa (cuando existía) a la Seguridad Social.

En la actulidad nuestros estatutos recogen que “Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.

¿Existiría algún impedimento de pertenecer a la Junta Directiva alguien que mantiene deudas con la Seguridad Social y tiene bienes embargados?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.14

En principio, no; el hecho de mantener deudas con la seguridad social o embargos de bienes por lo anterior, no es un supuesto que inhabilite para formar parte de la junta directiva de una asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.14

Hola
Estoy de acuerdo con el compañero Juan. No es una causa de inhabilitación para ejercer el cargo.

En el artículo 15 de la ley se regula la responsabilidad de los asociados; de su regulación si la asociación está inscrita en el registro de asociaciones, los asociados no responden personalmente con su patrimonio de las deudas de la asociación; en cuanto a los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Por tanto, la junta directiva tendrá responsabilidad subsidiariamente en caso de que un Juez aprecie la existencia de tal responsabilidad por aplicación de los artículos 1903 y siguientes del Código Civil, tras la correspondiente sentencia dictada en un procedimiento judicial declarativo ordinario.
Como ves la normativa hace referencia a la responsabilidad en la asociación por situaciones de deuda.
Dicho esto lo más idóneo sería que esta persona intente solucionar sus deudas en la medida de lo posible para ejercer el cargo debidamente, con total transparencia y para la tranquilidad del resto de la Junta y resto de los socios.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, para dar una respuesta adecuada debemos de partir de lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, a cuyo tenor:
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.”
De esta suerte, del tenor de este precepto legal y de lo que nos traslada respecto a lo contemplados en los Estatutos de vuestra entidad al respecto, el hecho de ostentar deudas personales con una entidad financiera así como con la Seguridad Social no es un motivo de “per se”, de incompatibilidad. La incompatibilidad ha de entenderse, pues, entre otros supuestos, por el hecho de que el Presidente en funciones estuviere sujeto a una sanción judicial firme que lo inhabilitara para desempeñar cargos directivos; que ostentare cargo directivo en otra entidad mercantil cuyo objeto social fuera un fin totalmente distinto al de la asociación; que fuera cargo público de una Administración pública, la cual estableciera por disposición normativa o reglamentaria la incompatibilidad entre ser cargo público y ser miembro de un órgano de representación de una asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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