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Consulta formulada por:
Exenciones del IVA y denegación de la exención por parte de la AEAT
03.10.08
En la página 40 del libro “Guía del Regimen Fiscal de las ESL y de los IFM”, la autora Lourdes Argote, detalla que el requisito tercero (“los asociados, de las entidades, sus cónyugues o parientes consanguíneos hasta el segundo grado no podrán ser los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la recepción de los servicios prestados prestados por la entidad”) sólo para asociaciones culturales.
Consulta 1: ¿Porqué sólo para asociaciones culturales? ¿Se ha producido alguna reforma en el Artículo 2o Tres punto 3º de la Ley 37/1992 el IVA?
Consulta 2: ¿Puede denegar la AEAT la exención en IVA basandose en que en el artículado de sus estautos no menciona de forma expresa que en caso de disolución de la entidad su remanente económico será donado a otra ESFL de objetivos similares ?
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
07.10.08
Respecto de su primera consulta: No ha habido reforma alguna.
Respecto de su segunda consulta: NO, nada tiene que ver el IVA con la obligación de contener ese extremo en sus estatutos. Dicha obligación, es para aquellas entidades que quieran acogerse al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
07.10.08
Cuestión distinta, es la obligación de contener en sus estatutos (artículo 7.1.k de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación) que el remanente en caso de disolución irá destinado a entidades sin fines lucrativos. Es lógico pensar, que si la Ley de Asociaciones exige el cumplimiento de este extremo para ser asociación, la administracion tributaria deniege la exención de IVA por no cumplir uno de los requisitos principales para ser asociación.
Esta respuesta no es vinculante.