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Exencion Parcial Impuesto Sociedades en 2019
07.07.19
Hola,
He estado buscando, pero no comprendo bien. Con respecto a una entidad sin ánimo de lucro, no acogida a la ley 49/2002:
¿Existe un procedimiento/trámite para acogerse a la exención parcial del mismo?
Si fuera así, ¿cuál y cómo es ese trámite?
Anteriormente había que solicitar el “reconocimiento de entidad de carácter social” pero he leído que Hacienda ya no da más esos certificados. ¿Es cierto?
Gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.19
No, no ha habido ningún cambio al respecto.
Las entidades parcialmente exentas (por no poder acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002) deben presentar el Impuesto sobre Sociedades siempre que desarrollen alguna actividad económica, con independencia del volumen de ingresos que genere la misma.
Si no desarrollan ninguna actividad económica, no deberán presentar la citada declaración cuando, según lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.19
Recordar que el reconocimiento del carácter social de las entidades es una cuestión relativa al IVA no al impuesto sobre sociedades.
La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas es automático en caso de asociaciones estándar y a partir de aquí, de acuerdo a la información de la respuesta anterior, se deberá decidir si se presentar el impuesto, y en ese caso calcular si existe importe a pagar.
Observar que desde el primer euro de actividad económica será necesario realizar la declaración, ya que normalmente no hay retención en los ingresos de actividades económicas ( se refiere-limita a intereses bancarios).
Jordi Gargallo
Economista
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.19
Por completar la información anterior: cuando una entidad da de alta una actividad económica, mediante el modelo 036, tiene ocasión, si no lo ha realizado antes, de informar acerca de la exención parcial, marcando la casilla [625] de dicho impreso (las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial de la ley 49/2002 marcan aquí la casilla [624] en lugar de la anteriormente citada).
Hacienda debería presuponer la exención parcial, al estar constituida la entidad como asociación sin ánimo de lucro, pero no estorba hacerlo constar.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org