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Consulta formulada por:
Exencion impuesto sociedades
14.12.04
Nuestra fundación entre sus fines y actividades realiza actividades formativas con adultos. En ocasiones facturamos a otras ONG conceptos como:
1. alquiler de material audiovisual para cursos
2. material no inventariable que se entrega en cada curso
3. material inventariable que se alquila como ordenadores, maquinaria, etc.
Estos conceptos, ¿están exentos de cara al IS?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.12.04
Estos gastos los tendreis que reflejar en la factura que les emitís. Si los facturais al precio de adquisición, no os supondrá beneficio puesto que lo compensáis con la factura del gasto de compra del material. Si por el contrario le incrementais , al valor de coste, un porcentaje, indica que estais obteniendo un beneficio sobre los mencionados gastos y, en consecuencia tributareis sobre el mismo, todo ello si no estais considerados fiscalmente como entidad sin ánimo de lucro. En caso contrario tendreis que acudir a ver si superais el porcentaje establecido para la realización de actividades económicas.
Opinión anónima
15.12.04
No sabemos si su Fundación se encuentra acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, para poder estarlo, es necesario que la Fundación reúna los requisitos regulados en el Artículo 3 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo, así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036.
Para que alguno de los rendimientos expuestos en su consulta puedan estar exentos del Impuesto sobre Sociedades, es necesario estar sujeto a esa normativa y acudir a su artículo 6 donde establece las rentas que se consideran exentas del Impuesto sobre Sociedades. Considera exentos los ingresos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.( el material que alquilan), las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad y las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente(las rentas que obtenga por la realización del curso). El artículo 7 de la Ley 49/2002 considera explotación económica exenta del Impuesto sobre sociedades la realización de cursos, conferencias,etc.
En el caso, de que su Fundación no este sujeta a la Ley 49/2002, le será de aplicación a su rentas el Régimen de Parcialmente Exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, BOE 11 de marzo de 2004) que, no considera exentas las rentas derivadas del patrimonio mobiliario.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
27.12.04
Madrid a 27 de diciembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
La respuesta a su pregunta depende, en parte, de si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002 o si por el contrario tributa como entidad parcialmente exenta.
En el caso que puede disfrutar de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, distinguimos entre las explotaciones económica que realiza:
· Los ingresos por venta y edición de material didáctico: están exentos según el art 7.9 Ley 49/2002 que dicta lo siguiente: “las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación, y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia”.
· Los ingresos por el alquiler de material inventariable y el alquiler de material didáctico: están exentos según el art. 6.2 Ley 49/2002; “los procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres”.
En el caso que no sea aplicable la Ley 49/2002 y si la ley 43/1995, y por lo tanto la entidad tribute como parcialmente exenta, en este caso, normalmente estos ingresos están sujetos al impuesto.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.