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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ernesto Felipe Gordo Casis

Exención en la tributación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

06.03.08

La entidad participa al 100% en una Sociedad Limitada, creada como empresa de inserción. Desearíamos conocer, en el supuesto de que una persona realice a dicha sociedad un préstamo de dinero sin interés, formalizado en contrato privado, si tal acto, se encuadraría como préstamo entre particulares, y por tanto estaría exento de tributación en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Muchísimas gracias por vuestra atención y cordiales saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.03.08

Estimado Ernesto,


En tu pregunta planteas que una persona física realizará un préstamo en documento privado a una sociedad mercantil.

En este supuesto planteado el préstamo es entre persona física y persona jurídiica, por lo que no nos encontramos ante el supuesto de un préstamo suscrito entre dos particulares.

Cosa bien distinta es que como el documento se realizará, según expones, en documento privado, no tributeís por el en la delegación de hacienda, ... pero eso no conlleva ni quiere decir que este exento.

Mi humilde opinión, sin entrar a realizar un análisis mas profundo, es que no nos encontramos ante un préstamo entre particulares, entendiendo por tales, personas físicas.

Salvo mejor criterio,

Manuel Herrero, GESLEX Abogados

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.08

Creo que tenéis un poco de confusión, pues la operación en principio tributaría por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales (no Actos Jurídicos Documentados) del Impuesto; no obstante, y tal como indicas, el préstamo está exento de tributación (art. 45.1.B)15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados).

La operación no tributa por Actos Jurídicos Documentados por incumplir dos de los tres requisitos para constituir el hecho imponible del Impuesto: no se otorga en documento público y no es inscribible en registro público.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

11.03.08

La exención no exime de la obligación de presentar una declaración por este impuesto, ya que esta obligación se establece con carácter general para todos los hechos imponibles, independientemente de que estén exentos del impuesto.
En lo que se refiere a la posibilidad de que el préstamo sea gratuito, en principio se puede señalar a los efectos del IRPF la presunción de onerosidad, salvo prueba en contrario. En el caso de préstamos hay una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo. Esto no opera en el caso de que se pruebe la gratuidad del préstamo. Como prueba en contrario valdría cualquiera de las admitidas en Derecho, fundamentalmente documento público o privado, siendo de libre apreciación por el órgano administrativo o judicial competente.

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