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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Ros

Exención del IVA

06.09.09

Estamos en el primer año de funcionamiento de la ONG y aún no hemos solicitado la exención de impuestos. ¿Al final de año podré solicitar la devolución de todo el IVA pagado?. ¿Cuando esté exenta de impuestos los proveedores no me deberian cargar el iva?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.09

Que vuestra actividad esté exenta de IVA no implica que podáis decir a vuestros proveedores que no os repercutan o cobren el impuesto, pues no exista esa posibilidad. La exención del IVA lo que implica para vuestra asociación es que se convierte en consumidor final a efectos de este impuesto, debiéndolo pagar cuando proceda y no siendo posible su deducción. De igual manera, si vuestra actividad está exenta del IVA, tampoco podréis solicitar a final de año devolución alguna del impusto soportado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.09

Estimada Diana:

Si vosotros no repercutis IVA en vuestra actividad, no podéis desgravaros el impuesto. En el caso de que tengáis ingresos gravados con iva y exentos del impuesto, estaréis en la regla de prorrata y tan solo os podriais desgravar por la parte correspondiente a los ingresos con iva.
La exención no implica que los proveedores no os facturen con iva, ya que ellos estan obligados a imputar el impuesto, y por lo general la asociación esta considerada como consumidor final

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.09

Antyes de solicitar la exencion del IVA, teneis que valorar si os conviene o no hacerlo. Pues hay muchos casos en que el no tener la exencion, permite poder solicitar a Hacienda la devolución. Pero hay que estudiar cada caso concreto, con el tipo de ingresos y gatos que se tengan
Saludos
Ramon

solucionesong.org
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