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Consulta formulada por:
Exencion del Impuesto de Sociedades
01.06.04
Nuestra Asociación tiene concedidas para 3 epígrafes de IAE la exención del impuesto de sociedades. ¿Con la nueva ley mantienen aún su validez?. ¿Es necesaria la concesión administrativa de la exención con la ley 49/2002?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.06.04
Si su entidad no es una asociación no declarada de utilidad pública, nunca podrá acogerse al régimen especial fiscal(ni al antiguo titulo II Ley 30/1994 ni al nuevo Ley 49/2002). En el régimen fiscal general, la exención respecto de los epígrafes del IAE, es independiente de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, sobre el cuál no existe exención total. Por tanto, las exenciones que tiene concedidas respecto del IAE de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales continúan vigor.
Cuestión distinta sería, si su entidad, está declarada de utilidad pública, en cuyo caso, según la disposición transitoria primera, mantendrá las exenciones concedidas al amparo del Título II de la Ley 30/1994 durante dos años, transcurridos los cuales deberá acogerse al nuevo régimen fiscal especial(a través del modelo 036) y estar incluidas sus actividades en el artículo 7 de la ley 49/2002 para poder estar exentas del Impuesto sobre Sociedades. En el régimen especial fiscal si dichas las explotaciones económicas están exentas del Impuesto sobre Sociedades también lo estarán del IAE dichas actividades.
Esta respuesta no es vinculante