Consultas Online
Consulta formulada por:
Exención de IVA
11.06.03
Hola. Somos una federacion de asociaciones. Queremos facturar a nuestras entidades asociadas por los siguientes conceptos:
a- cuota ordinaria
b- participación en actividades de la asociación.
¿Qué proceso debemos seguir con la exención de IVA?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
13.06.03
Madrid a 13 de junio de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
No se entiende muy bien la pregunta que realizan ya que no se sabe según su consulta si la entidad tiene reconocida alguna exención en el IVA y preguntan a efectos del IVA que ocurre con las cuotas y servicios que quieren facturar, o si lo que quieren es obtener la exención en el IVA.
En el caso que la entidad “disfrute” de la exención del art.20.12 LIVA que declara exentas del impuesto:
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”
En este caso si cumplen los requisitos aquí establecidos, y esta exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, entonces las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin especifico de la Federación y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no deberán repercutir este impuesto en las mismas.
En caso contrario estas prestaciones de servicios estarían sujetas y no exentas y deberían repercutir IVA a sus asociados, y liquidar este como cualquier sujeto pasivo mediante las correspondientes declaraciones.
Si lo que quieren saber es como se obtiene la exención en el IVA mencionada, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad, y la eficacia de la exención estará subordinada a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.
Les recordamos que en el caso que la Federación realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.
La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.
La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores que ahora desconocemos de la Federación.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.