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Exención de IVA en venta de llaveros
30.11.20
Estimados Sres.:
Mi entidad es una ESFL por la Ley 49/2002, y vamos a hacer una venta puntual, a un organismo público, de unos llaveros de nuestra entidad, para un acto que ellos van a hacer.
¿Esta venta está sujeta a IVA o está exenta por algún artículo de la Ley 37/1992?
Gracias por su atención.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.20
La venta está sujeta a IVA sin posibilidad de exención. Si estáis ya dados de alta en el IVA, no hay problema, se declara esa operación sin más. Si no estáis sujetos a IVA, pues es un “engorro” tener que comunicar el alta de la actividad en el modelo 036, presentar liquidaciones de IVA (modelo 303), el resumen anual (modelo 390) y posteriormente darnos de baja de nuevo en la actividad a través del modelo censal 036.
Siendo prácticos, si esa venta es poco muy poco significativa en cuantía, por no decir insignificante, pues se podría obviar el IVA aunque no sea correcto. De no ser así, pues no queda más remedio que declarar el IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Y028
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.20
En teoría te obliga a presentar también el Impuesto de Sociedades
Respuesta del participante:
03.12.20
Muchas gracias por vuestras aportaciones, han sido de gran utilidad.