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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Antelo Salas

Exención de IVA en la formación

21.04.06

Tengo entendido que independientemente de que la asociación esté exenta de IVA en alguna de sus modalidades, la formación está exenta de tributar y por tanto no debe incluirse en las facturas realizadas por la impartición de un curso o taller. Me gustaría por favor que me aclaraseis este tema. Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.04.06

Existen exenciones de aplicación directa entre las que se encuentra la de educación(artículo 20.uno.10 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). Son aquellas que no necesitan reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Sin hacer una enumeración exhaustiva de todas ellas, las más relevantes para las entidades sin fines lucrativos son las reguladas en el Artículo 20.Uno.9º y 10º en materia de educación y el Artículo 20.Uno.2º a 5º en materia de Sanidad.
En el punto 9º en materia de educación se establece la exención de:
Punto 9º: “Educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con estos servicios, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones:..................

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#2

Opinión anónima

25.04.06

.......a) Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
EL artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido señala que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las CCAA u otro Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

29.04.06

Madrid a 29 de abril de 2006

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

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#4

Opinión anónima

29.04.06

Segunda parte.
Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

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#5

Opinión anónima

29.04.06

Tercera parte
El tipo impositivo aplicable en el caso que esta prestación de servicios de enseñanza no esté exenta, será el general del 16%, a no ser que a la entidad le haya sido reconocido el carácter social a efectos de este impuesto, en cuyo caso, se aplicaría a estas prestaciones de servicios el tipo impositivo reducido del 7%, siempre y cuando, como ya hemos mencionado, estas prestaciones no estén exentas.

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la entidad), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente (art. 20.12 LIVA).

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto específico se encontraría su entidad.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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