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Consultas Online

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Exención de iva en factura

21.02.20

Hola:

Somos una asociación que trabaja en el ámbito de mayores. Un ayuntamiento quiere que le hagamos unos talleres de memoria y gimnasia de mantenimiento, a nuestro entender estaría exenta de iva la factura,¿estamos en lo cierto?
Es que en estas cuestiones las respuestas nunca son claras y homogéneas.
Por un lado es un fin estatutario de nuestra asociación, por otro lado las actividades de carácter social están exentas de IVA.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.20

Hola,

A mi parecer no estaría exenta de IVA, aunque sea un fin estatutario, ya que no vais a prestar servicio a vuestros asociados, sino que os está contratando un ayuntamiento.

Un saludo :)

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#2

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.20

Cada actividad debe calificarse individualmente para decidir si exta exenta de iva.

TALLERES EXENTO DE IVA ART,20.8, LETRA B
8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

GIMNASIO DE MANTENIMIENTO , EXENTA DE IVA ART,20.13 LETRA E
13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Comité Paralímpico Español.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.20

Si los talleres de memoria y gimnasia de mantenimiento van dirigidos a personas mayores, la citada actividad estaría exenta del IVA en base a lo dispuesto en la letra b) del punto 8 del artículo 20 de la Ley del IVA (asistencia a la tercera edad), sin necesidad de acudir a la exención prevista en el punto 13º de este mismo artículo para servicios prestados relativos a prácticas de deportivas.

Muy importante es que en el concepto de la factura quede reflejado esto (que los talleres son para la tercera edad) para que la exención no sea puesta en duda en posibles comprobaciones de Hacienda.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

21.02.20

Según la primera de las respuesta debería de llevar IVA, en cambio la segunda y la tercera opinan lo contrario.
Entiendo que por un lado, las entidades de carácter social están exentas de aplicarlo cuando son cobros a sus socios por fines estatutarios, por otro lado también estarían exentas en los casos recogidos en la ley, indiferentemente de que sean socios o no? me equivoco?

Ejemplo: Asociación que realiza una excursión para sus asociados. Estaría exenta si así se recoge en los estatutos y va dirigida a asociados.

Asociación que realiza una excursión contrada por un ayuntamiento. No estaría exente, excepto en el caso de ser dirigida a la infancia o menores.

Asociación que realiza una excursión para mayores encargada por un ayuntamiento. Estaría exenta por ser un servicio a la tercera edad.

Estaría bien así?

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.20

Efectivamente así sería, y siempre que en el primero de los supuestos no se cobrase a los socios un importe específico (fuera de las cuotas habituales) por la excursión.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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