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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel López

Excepciones para candidatos a Junta local

21.06.22

Hola!

Somos una asociación juvenil y se acerca nuestra Asamblea Ordinaria, con ella las elecciones a Junta local, y nos encontramos con el siguiente problema:

Nuestros Estatutos indican: “Un miembro podrá ostentar un mismo cargo de junta un máximo de tres cursos académicos.”.

Resulta que solo hay 2 candidatos para Presidente, y ambos han ejercido ya ese cargo durante 3 cursos académicos en diferentes épocas.

Es obvio que lo ideal sería que se presentaran candidatos nuevos para refrescar la Junta, pero sabemos que no va a pasar este año.

Uno de los candidatos argumenta que fue Presidente durante la Pandemia, en la que la Asociación estuvo casi parada, por lo que pide que se vote que se le “omita” ese año y así poder presentarse. ¿Puede la Asamblea tomar esta decisión? ¿Sería por mayoría simple?

El otro candidato simplemente quiere ser Presidente porque va a ser su último año. ¿Puede la Asamblea votar algo como “Aceptamos a este candidato aunque no cumple los requisitos”?

Descartamos modificar el límite de manera fija a 4 cursos académicos, ya que no sería sano para el futuro de la asociación… pero otra solución que se nos ha ocurrido es modificar ese punto a algo así: “Cualquier miembro podrá optar a ocupar un cargo de junta siempre que no lo haya ocupado durante 3 cursos académicos. En caso de no haber candidatos para digo cargo en la 1ª convocatoria, se omitirá la limitación anterior para las las convocatorias sucesivas.”. De esta forma solo se podrían presentar estos candidatos “veteranos” si no hubiera nadie, fomentando que se refresque la Junta pero sin dejarla colgada si no hay candidatos.

¿Qué soluciones pueden ser viables?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.22

Hola, buenos días,

Un poco complicado si vuestros estatutos definen un periodo tan corto. Quizás deberíais replantearlo. Está bien que haya rotación, pero hay que ser realistas. En la práctica, para consolidar proyectos (y más si hay imprevistos como la pandemia de por medio) se necesita tiempo y una cierta estabilidad en el equipo directivo. Eso no impide que haya diálogo y toda la participación necesaria.

Quizás podríais modificar el punto precisando que no se puede ser presidente durante más de “tres cursos seguidos”, pero sí espaciados. Es decir, que una persona que ya haya sido presidente, pero no en el ejercicio anterior, puede repetir si ha pasado, al menos, un ciclo de tres años entre su anterior presidencia y la nueva.

La opción que propones también vale. Es cuestión de verlo con perspectiva de futuro y contemplando situaciones como esta en la que os encontráis. Los estatutos, en ciertos puntos, deben dejar cierto margen de maniobra y flexibilidad, previendo circunstancias de todo tipo.

Saludos,

Montse de Paz

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#2

Respuesta del participante:

Angel López

22.06.22

Gracias Montse!

Para nuestro de asociación (juvenil y estudiantil) es un periodo más o menos típico (suele ser así o “2 años consecutivos”...

Si no se aprobara un cambio de estatutos, ¿la Asamblea (que se supone que es soberana) puede votar para hacer una excepción y permitir que se presenten unos candidatos que no cumplen los requisitos?

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

Angel López

22.06.22

Y en caso de que la Asamblea pueda votarlo, ¿qué mayoría necesitaría? ¿Sería mayoría simple o tendría que ser por la misma mayoría que requeriría hacer el cambio de Estatutos?

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