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Consulta formulada por:
Excepción de IVA entidades de carácter social
20.09.21
Buenos días.
Tenemos el reconocimiento de entidad de carácter social y no nos queda claro qué cuestiones podemos facturar sin IVA y cuáles con IVA.
Por ahora habíamos hecho sólo actividades de formación que iban exentas, pero no sabemos si el asesoramiento u otras actividades de organización de eventos irán exentas.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.21
Hola, Salomé
La respuesta a tu pregunta es complicada de hacer de manera breve.
Los supuestos de exención de IVA están recogidos en el art. 20 de la Ley de este impuesto.
Es un artículo extenso y con muchos matices en sus apartados, con numerosas consultas a la DGT, cuyas respuestas siempre acaban con dejar la última palabra a la inspección de turno.
Dicho esto, el asesoramiento, tiene pinta de estar sujeto, como una actividad de consultoría más. Respecto a organizar actividades de eventos, habría que ver qué eventos son dentro de vuestros fines sociales y, quizá, podría estar dentro de actividades de sensibilización y estar exentas.
En fin, es complicado responder a una pregunta tan abierta relativa a la exención del IVA, uno de los impuestos más complicados de gestionar dentro de las entidades sin fines lucrativos.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Aportada por:
Jesús González García.
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.21
Muy acertada la respuesta del compañero. Sería conveniente una mayor precisión respecto de los servicios para que la respuesta se ajuste a vuestro caso.
Un saludo