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Consulta formulada por:
Excención del IVA a una asociación. Muchas gracias
28.07.04
¿En que puede interesar a una asociación pedir la exención del IVA?.
Respuestas
Opinión anónima
29.07.04
El objeto del Impuesto sobre el Valor Añadido, son las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Si su entidad realiza prestaciones de servicios por las que cobra un precio, al carecer de exención en IVA, deberá repercutir el porcentaje que le corresponda( por ejemplo: Si presta servicios de asistencia social al 7% según establece el artículo 20.uno.9º LIVA).
La exención sobre este Impuesto(artículo 20 LIVA), lo que hace es que, sus beneficiarios no tengan que pagarle IVA. Es decir, a quien beneficia es a sus usuarios y no, a la entidad que se le considera como consumidor final.
El ser considerado como consumidor final significa, no poder recuperar los IVA soportados. La única posibilidad de recuperar parte de lo soportado es que la entidad realice otra actividad sujeta a IVA, puesto que, entonces podrá aplicarse la regla de la prorrata(arts 102 a 106 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Esta repuesta no es vinculante