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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Estoy pensando en constituir una Fundación ¿Podéis indicarme si estos dos supuestos que planteo son legales?

02.07.14

Hola,

Estoy pensando en constituir una Fundación, pero como todavía no tiene CIF, no he podido registrarme, así que os pregunto por aquí. Espero que me ayudéis a resolver las dudas.

De los siguientes 2 supuestos, me gustaría que me indicárais si son legales

A) Fundación con Dotación inicial de 30.000€. Gasto de parte de la Dotación Inicial para reformas/material para la sede, para poder desarrollar sus actividades y conseguir sus fines. (El alquiler de la sede también lo pagaría la fundación). A final del ejercicio fiscal, ¿habría que devolver los 30.000€ a la dotación inicial?

B) Fundación con Dotación inicial de 7500€ (25% de 30.000€), con desembolso total realizado de forma sucesiva en 5 años. ¿Hay que desembolsar alguna cantidad por año o se puede hacer todo el último? ¿Hace falta que el 75% de la dote que falte venga ‘de fuera’, o puede destinarse directamente de los beneficios generados por las actividades económicas de la fundación?

Gracias por vuestro tiempo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.14

Intento responderte. En primer lugar, como sabrás, la fundación solo adquiere la personalidad jurídica una vez es registrada en su correspondiente protectorado y para eso hay que adjuntar la escritura, el cif, el impreso del impuesto de transmisiones, etc., y esperar a que se registre. Si ya está constituida hay 6 meses para registrarla.

En la consulta sobre gastar la dotación en reformas… Poder, se puede, pues la ley solo exige solicitar autorización previa en el caso de enajenación de los bienes de la dotación, y se debería hacer constar en la memoria contable. Pero hay que contar que la dotación es parte esencial del sentido de una fundación y que se exige precisamente para la viabilidad de la misma. No tendría mucho sentido aportar la “adecuacion de una oficina” salvo que se pueda explicar muy bien como va a funcionar la fundación. Algo así como “gastamos el dinero en un portal web (la oficina) pues de ahí vamos a recibir ayudas para mayores”... pero ha de quedar claro que la dotación ha de permanecer en el tiempo.

En la segunda consulta, el desembolso no ha de ser cada año, sino dentro del plazo y puede venir de fuera o de los propios fondos que se generen(una vez destinados a los fines al menos el 70% de los ingresos netos). Y teniendo en cuenta que si no se desembolsan el propio protectorado podría requerirlo a los fundadores.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.14

En relación con consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, comparto los criterios que les traslada mi compañero Ramón. En efecto, el art. 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece lo siguiente:
“1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.”
Del tenor de lo expuesto, el primer párrafo del art. 12 de la Ley 50/2002 exige los requisitos de adecuación y suficiencia de la dotación para el cumplimiento de los fines fundacionales, únicos límites establecidos a la misma. Surge aquí una preocupación del legislador, ya planteada en la propia definición del art. 1.1.º de la Ley 50/2002, por el elemento organizativo, estableciendo diversos controles para evitar la creaciòn de una fundación inviable por falta de medios económicos.
Con la exigencia del requisito de la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional queda definitivamente excluidas del ámbito de la Ley 50/2002, las denominadas por la doctrina “fundaciones gerenciales”, que pretenden, con una dotación inicial mínima la captación de ingresos con posterioridad a la constitución. La Ley 50/2002 es muy tajante en esta exclusión, al disponer en el ´quinto párrafo del art. 12 que “en ningún caso se podrá considerarr como dotación el mero próposito de recaudar donativos”.
En cuanto a las facultades del Patronato y el Protectorado en relaciones con los bienes integrantes de la dotación, es decir, identificación y valoración de los bienes, cabe referir que conforme al art. 14 de la Ley 50/2002 corresponde al Patronato “cumplir los fines fundaciones y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundaciòn, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos”.
No obstante lo dispuesto, el órgano encargado de la evaluación de los criterios de adecuación y suficiencia de la dotación como es el Protectorado, conforme al art. 35, 1, letra a) LF, presumiéndose la suficiencia si la cuantía de la dotación inicial supera los 30.000 euros, como acaece en el primer supuesto de la consulta. Ahora bien, esta presunción admitirá prueba en contrario y, en concreto, el Protectorado en el informe preceptivo que según el at. 35.1.º.a) de la Ley 50/2002 deberá aportar para que pueda procederse a la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones competente, bien estatal, bien autonómico, perfectamente puede apreciar la inadecuación de la fundación para servir los fines fundacionales. En tal supuesto, no podría procederse a la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones máxime cuando la dotación ha de ser considerada como acto sujeto a inscripción en el Registro de Fundaciones respectivo, debiendo constar en la escritura fundacional, conforme al art. 10.c) de la Ley 50/2002, ya que a través de esta inscripción la fundación adquirirá e
De otra parte, por lo que respecta al desembolso de una fundación con dotación inicial de 75.000 euros , con desembolso total realizado de forma sucesiva en 5 años, cabe estar a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 12 de la Ley 50/2002, a resultas de lo cual, “ 2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente”.
Así pues, del precepto legal expuesto cabe significar que la Ley 50/2002 regula la dotación de forma bastante flexible, posibilitando de esta forma la dotación sucesiva, siendo ello un reflejo de la importancia que en dicho texto legal se ha dado al elemento organizativo, que forma parte del contenido esencial del derecho de fundación.
Con la dotación en forma sucesiva se permite a la fundación iniciar sus actividades con un desembolso inicial mínimo, otorgándosele un plazo de cinco años para completar la dotación a la que se ha comprometido, la cual puede obtener de los beneficios de sus actividades, puesto que el art. 27.1.º de la Ley 50/2002 impone que, una vez destinados a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los ingresos netos de la entidad, la cantidad restante de ingresos o rentas se dedique, una vez deducidos los gastos de administración, al aumento de la dotación fundacional o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.
Por último, les remito en archivo adjunto unas notas distintivas sobre cómo constituir una fundación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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