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Consulta formulada por:
Estoy desorientada respecto al tratamiento legal y fiscal de estas recompensas en una campaña de crowdfunding. ¿Me podéis ayudar?
14.01.14
Hola,
Somos una Asociación sin animo de lucro reconocida de utilidad pública por el Ministerio del Interior. Estamos haciendo una campaña de crowfunding en la que una de las recompensas es “Banner de patrocinio en Feminicidio.net, mención en el informe de Feminicidio en España (como una Entidad/persona colaboradora) y dos cursos en la plataforma de formación online de Feminicidio.net”.
Cada curso tiene un valor de 120 euros cuando los hacemos habitualmente. Hasta ahora nunca hemos tenido banner de patrocinio en la web con la excepción de los logos de Ministerios o Fundaciones que han apoyado alguno de nuestros proyectos. Estoy desorientada respecto al tratamiento legal/ fiscal de estas donaciones/recompensas. ¿Me podéis ayudar?
Gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.14
Creo que no se trata de una donación, más bien un patrocinio. Hay una consulta del año 2010 que te puede ayudar a resolverlo pues distingue entre un patrocinio, regulado por la ley 34/1988 sobre la Publicidad y un Convenio de Colaboración, regulado por la Ley de Mecenazgo.
Por lo que cuentas, más bien parece un patrocinio, es decir una prestación de servicio, sujeto por tanto a IVA