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Consulta formulada por:
¿Estos son los pasos adecuados en la solicitud de la utilidad pública?
17.04.13
Hola,
Desde AFEM MARINA BAIXA tenemos varias dudas acerca de la Utilidad Pública, ya que fuimos declarados en diciembre de 2011, y ahora debemos presentar las cuentas del 2012, y los modelos a presentar son de la Conselleria de Justicia, incluida la memoria de actividades. Además debemos presentar algún documento en la Agencia Tributaria.
¿Estos son los pasos adecuados?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
17.04.13
Efectivamente, como consecuencia de la declaración de utilidad pública debéis rendir cuentas anualmente al Registro de Asociaones correspondiente, autonómico o local.
La rendición de cuentas se refiere a las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica) y también debe aportarse la memoria de actividades.
Además, también tenéis que presentar anualmente en vuestra Administración o Delegación de Hacienda (hasta julio) la memoria específica que contempla el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (que desarrolla la Ley 49/2002), con los datos y requisitos establecidos en este artículo.
La opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 al que podéis acceder en la condición de asociación declarada de utilidad pública debe ser expresa, a través del modelo censal 036.
Por último, también tenéis que presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del tipo de vuestros ingresos y con independencia de posible beneficio o pérdida.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.13
Estimada Sonia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en línea con la aportación que te traslada mi compañero Juan, de la declaración de utilidad pública se derivan una serie de obligaciones como son:
-Rendir cuentas del ejercicio anterior, es decir, del 2012, debiendo presentarse o remitirse antes
del 1 de julio de cada año al Ministerio del Interi
or o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público, que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente. Si se incumple esta obligación por vuestra parte, automáticamente se incoa procedimiento de
revocación de la declaración de utilidad pública.
-Presentar una memoria de actividades del ejercicio
2012.
-Facilitar a las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local,los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de fines.
-Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General d
e Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fin es Lucrativos en el control económico.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com