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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Milara

¿Este es un modo correcto de formalizar los gastos de los socios en una asociación donde no hay cuotas?

12.12.12

Hola,

Formo parte de una ONG en la cual no existen cuotas de inscripción como socio o cuotas anuales como he visto en otras ONGs. El grupo de trabajo es asambleario y se desarrollan los planes de acción por consenso del grupo en reuniones presenciales o con el apoyo de video conferencias. Actualmente forman parte activa de la asociación personas residentes en diferentes pueblos y ciudades de la península. A la hora de hacer las reuniones presenciales, cada vez en un lugar para equilibrar gastos, cada socio financia su viaje y comida. El alojamiento lo facilita la persona de la asociación que acoge la reunión.

1.- La reunión de la sociedad es en Jacarilla (un pueblo de Alicante)

2.- A la reunión irán 15 personas de distintos lugares (Puerto de Santa María, Pamplona, Barcelona, Sevilla, Coria y Castuera).

3.- El gasto del viaje corre a cuenta de cada persona.

4.- La comida se financia por el aporte de cada persona a un fondo común para comprar.

Partiendo de estos puntos la duda es ¿Los socios podrían hacer una donación equivalente al gasto que supone asistir al encuentro y después la asociación se encargaría de cubrir los gastos con esos fondos? ¿Las donaciones serían deducibles? ¿Sería un modo correcto de formalizar los gastos de los socios en una asociación donde no hay cuotas?

Estos gastos también ocurren en algunas acciones donde los socios pagan el boleto de avión para desarrollar colaboraciones o voluntariados con ONGs de otros países donde nos garantizan el alojamiento y la comida. ¿Este gasto de la persona podría seguir el mismo criterio? Es decir, donar el dinero a la ONG y la ONG se encarga de comprar el boleto de avión, así es un gasto deducible para la persona que financia el boleto don el fin de desarrollar un voluntariado de cooperación con una ONG del país donde se actúa.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.12

Hola José,
No veo ningún problema.

Contablemente podría reflejarse de la siguiente manera:

Realización del gastos y pago a la persona
(629) Gastos de viaje a (570) Caja.

La persona reintegra la cantidad recibida en concepto de donación:
(570) a (746) Donativo

Un saludo
Salvador
puche 29

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#2

Respuesta del participante:

Jose Milara

13.12.12

Hao Salvador,

por lo que me cuentas se puede hacer la gestión económica como la planteo. Mi duda ahora son los número que has puesto entre paréntesis, no se que significan. Agradecería me indicases el significado y si salen de alguna ley o decreto me facilites el nombre para poder leerlo. Gracias.

Buenas migaaas
Jose mILara.

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#3

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.12

Buenas tardes.

Sineto disentir de mis compañeros, pero lo primero que debes aclararnos es si la ONG en cuestion esta acogida o puede acogerse a la Ley 49/02.
Si esta acogida podria hacerse lo que dices y el socio deducirse. si no esta acogida a esa Ley, podria hacerse pero el socio no se deuciria nada, por loq ue todo el entramado juridico administrativo no serviria de nada.

Saludos. www.jimenezpuertas.com

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#4

Respuesta del participante:

Jose Milara

13.12.12

Halo Jose Antonio,

Se trata de una asociación sin animo de lucro, con registro ONG de la Comunidad Autónoma de Extremadura y declarada de utilidad pública, no se si es esto a lo que te refieres.

Espero podais aclararme el significado de las cifras entre paréntesis de la respuesta de Salvador. Gracias.

Buenas migas
Jose mILara.

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#5

Respuesta del participante:

Jose Milara

18.12.12

Halo compañeros,

me quedaron dos dudas sin resolver:

1.- De la respuesta de Salvador no me quedan claro que son los números entre paréntesis.
2.- De la respuesta de Jose Antonio me quedo la duda de si con los datos que di sobre la ONG sería todo para poder realizar la gestión de gastos y donacIones.

Gracias por vuestros comentarios.

Buenas migaaas
Jose mILara.

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#6

Opinión anónima

18.12.12

Hola José.

De tu primera duda, los número que te ha puesto Salvador son las cuentas contables del Plan General Contable, es decir, cuando realices la contabilidad del año, cómo tienes que imputar los gastos y los ingresos en tus documentos.

Al ser una asociación de utilidad pública os regís por la Ley 49/02 y, por tanto, los socios se pueden deducir parte de las donaciones con lo que el punto 2 queda aclarado.

Espero haber despejado tus dudas.

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#7

Respuesta del participante:

Jose Milara

28.12.12

Gracias por la información a partir del año que viene empezaremos a ponerla en práctica. Si surgiera alguna duda os tendremos al corriente de todo.

Buenas migaaas
Jose mILara.

solucionesong.org
Un proyecto de